Artículo 4.o Los gastos que esta ley origine se costearán con el producto de un impuesto adicional de uno por mil que se establece por un año sobre las propiedades de los departamentos de Osorno y Río Negro, cuyo avalúo sea superior a veinte mil pesos y los demás años serán de cargo del Presupuesto ordinario de la Nación. El excedente de los fondos que produzca el impuesto anterior, correspondiente al departamento de Osorno, será puesto a disposición de la Dirección General de Pavimentación para que lo destine al mejoramiento de los caminos de acceso a la ciudad de Osorno, y el excedente que corresponda a Río Negro se pondrá a disposición de la Dirección General de Obras Públicas para construir el edificio en que deberá funcionar la Gobernación y demás servicios públicos.