Artículo 5.o Modifícanse los artículos 1.o y 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 232, de 15 de Marzo de 1931, que fijó las circunscripciones electorales para las elecciones de Diputados y Senadores, en la siguiente forma:
    a) En las circunscripciones departamentales, se reemplaza la agrupación "22.a-Valdivia, La Unión, Osorno y Río Bueno", por las siguientes:
    "22.a-Valdivia, La Unión y Río Bueno".
    "23.a Osorno y Río Negro".
    Las Agrupaciones señaladas con los números 24.a y 25.a, pasarán a ser, respectivamente 25.a y 26.a.
    b) En las circunscripciones provinciales para la elección de Senadores, en la 9.a-Valdivia, Llanquihue, Chiloé, Aysen y Magallanes, se intercala después de la palabra "Valdivia", la de "Osorno".
    c) En el artículo 2.o, que fija la representación de los departamentos, se reemplaza la frase: "Osorno, (3) tres, por la siguiente: Osorno (2), dos, y Río Negro (1), uno".