DISPONE QUE CONTINUARAN EN VIGENCIA POR EL PLAZO DE UN AÑO, LAS LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE LA CAPACIDAD DE LOS INDIGENAS
Por cuanto el Congreso Nacional, ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Continuarán en vigencia por un plazo de un año, a contar desde el 11 de Febrero de 1940, las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas establecidas en el decreto N.o 4,111, de 12 de Junio de 1931.
La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- Santiago, a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Rolando Merino Reyes.