Artículo 1 ter.- SLey 21683
Art. 1 N° 3
D.O. 14.08.2024
in perjuicio de lo establecido en el artículo 1, un mecanismo denominado "cláusula de escape" permitirá al Gobierno desviarse por hasta dos años de las metas fiscales de Balance Estructural, hacia resultados más deficitarios, con mayores niveles de endeudamiento medido como porcentaje del Producto Interno Bruto. Este mecanismo sólo será procedente ante eventos extraordinarios y transitorios, ajenos al accionar propio de la administración y que ocasionen un deterioro significativo en la actividad económica, el empleo o perjudiquen considerablemente la situación financiera o sostenibilidad económica y/o social del país y que deban ser enfrentadas con un desembolso de recursos fiscales más allá del que permitan los objetivos de Balance Estructural y endeudamiento. Con todo, podrán considerarse como causales de activación de una cláusula de escape las siguientes situaciones, siempre que además cumplan las condiciones antes mencionadas:
   
    a) La ocurrencia de uno o varios desastres naturales.
    b) Eventos nacionales o internacionales que ocasionen un deterioro significativo de las condiciones macroeconómicas.
   
    El Presidente o la Presidenta de la República, por intermedio del Ministro o Ministra de Hacienda, deberá activar la cláusula de escape a través de un nuevo decreto de política fiscal, de acuerdo con las reglas del artículo 1, el que deberá incluir una justificación fundada del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo, el plazo máximo y acotado por el cual se desviará de las metas originales que, en todo caso, no podrá superar los dos años, así como los mecanismos de corrección y convergencia que serán utilizados para alcanzar una situación fiscal sostenible, y de acuerdo con la regla del Balance Estructural.
    En el informe de finanzas públicas inmediatamente posterior a la publicación del nuevo decreto señalado, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberá publicar un apartado metodológico que especifique de qué modo los resultados del Balance Estructural comprometidos bajo los mecanismos de corrección y convergencia permitirán alcanzar un nivel sostenible de deuda bruta del Gobierno Central total en el plazo determinado, así como su estimación para un plazo de, al menos, cuatro años desde su dictación.
    El Consejo Fiscal Autónomo deberá emitir su opinión respecto al cumplimiento de los criterios de activación de la cláusula de escape que ameriten la modificación del decreto de política fiscal, en un plazo máximo de treinta días luego de la publicación del nuevo decreto.
    Vencido el plazo establecido en el decreto sin que los mecanismos de corrección hubieren permitido alcanzar los resultados especificados, el Ministro o la Ministra de Hacienda deberá comparecer ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, para dar cuenta de las razones de su incumplimiento y las medidas a adoptar para restaurar una trayectoria sostenible de las finanzas públicas, debiendo también informar al Consejo Fiscal Autónomo. El Consejo Fiscal Autónomo tendrá un plazo máximo de treinta días desde que es informado para emitir su opinión respecto a dicho incumplimiento.