Artículo 1 quinquies.- SiLey 21683
Art. 1 N° 3
D.O. 14.08.2024n perjuicio del informe sobre finanzas públicas establecido en el número 22 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos deberá publicar un informe trimestral con la actualización del escenario fiscal que considere una proyección de ingresos y gastos, junto a la correspondiente proyección del balance efectivo y cíclicamente ajustado, la proyección de deuda y la posición financiera neta para el año en curso, el siguiente y para el programa financiero en cada caso.
Art. 1 N° 3
D.O. 14.08.2024n perjuicio del informe sobre finanzas públicas establecido en el número 22 del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos deberá publicar un informe trimestral con la actualización del escenario fiscal que considere una proyección de ingresos y gastos, junto a la correspondiente proyección del balance efectivo y cíclicamente ajustado, la proyección de deuda y la posición financiera neta para el año en curso, el siguiente y para el programa financiero en cada caso.