Artículo 1.- El Ley 21683
Art. 1 N° 1
D.O. 14.08.2024
Presidente o la Presidenta de la República, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, establecerá las bases de la política fiscal que se aplicará durante su administración. Este decreto de política fiscal deberá contener un pronunciamiento explícito sobre las implicancias y efectos que tendrá su política fiscal sobre el Balance Estructural, por cada año de gobierno y un ancla de deuda de mediano plazo, medido a través de la deuda bruta del Gobierno Central total como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) para, al menos, el período de su administración. El Consejo Fiscal Autónomo, en el marco de sus potestades legales, deberá emitir una opinión fundada acerca de la idoneidad de las metas formuladas para la sostenibilidad fiscal, dentro de los sesenta días corridos siguientes a la publicación en el Diario Oficial del referido decreto.
    En el Informe de Finanzas Públicas inmediatamente posterior a la dictación del decreto a que se refiere este artículo, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda deberá publicar un apartado metodológico que especifique de qué modo los resultados de Balance Estructural comprometidos durante esa administración resultan compatibles con el ancla de deuda bruta del Gobierno Central total establecida para dicho período. Adicionalmente, en dicho informe se deberá incorporar un capítulo sobre el rol de la política de activos del Tesoro Público durante su período.
    Tras el cierre definitivo de cada año fiscal y con ocasión de la publicación del Informe de Finanzas Públicas respectivo, el Ministro o la Ministra de Hacienda deberá informar sobre el cumplimiento de la trayectoria de Balance Estructural y deuda bruta establecida en el decreto a que se refiere este artículo. Asimismo, en el informe de finanzas públicas del segundo trimestre, que se publique luego de cumplidos dos años desde el inicio del período presidencial y antes de su término, deberá informar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, y al Consejo Fiscal Autónomo acerca del cumplimiento de las metas formuladas en el decreto establecido en este artículo, incluyendo un nuevo apartado metodológico de las mismas características que el señalado en el inciso segundo.
    La sustitución del decreto a que se refiere el inciso primero será excepcional y procederá exclusivamente cuando la administración active una Cláusula de Escape de conformidad con el artículo 1 ter, o bien invoque otras causales extraordinarias que hagan necesario adecuar la meta de Balance Estructural, y/o el ancla de deuda bruta del Gobierno Central. En tal caso, el nuevo decreto de política fiscal deberá dictarse de conformidad al mismo procedimiento establecido en este artículo para el decreto original, e incluir una justificación detallada de las razones de su dictación. El Consejo Fiscal Autónomo deberá emitir una opinión fundada de acuerdo con lo establecido en el inciso primero, en un plazo de treinta días. Además, el Ministro o la Ministra de Hacienda deberá comparecer ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional y explicar las razones que hicieron necesaria la elaboración de un nuevo decreto y sobre las medidas a adoptar para restaurar una trayectoria sostenible de las finanzas públicas, de lo cual deberá informar también al Consejo Fiscal Autónomo.
    Deberá remitirse copia de los decretos dictados de conformidad a este artículo, así como de las modificaciones que se le introduzcan, a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos a que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
    Cuando, al cierre definitivo del año fiscal, la política fiscal se desvíe de las metas establecidas en el decreto de política fiscal vigente sin que se cumplan las condiciones para activar la cláusula de escape definidas en el artículo 1 ter, el Ministerio de Hacienda deberá establecer en el informe de finanzas públicas inmediatamente posterior las acciones correctivas necesarias para retornar a una situación fiscal sostenible, las que deberán ser informadas a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, y al Consejo Fiscal Autónomo. Este último tendrá treinta días desde la publicación del informe antedicho, para emitir una opinión fundada respecto de las acciones correctivas.
    Mediante un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Hacienda, se establecerán los mecanismos, procedimientos, modalidades y demás normas necesarias para la aplicación de este artículo.