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Ley 20128

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Ley 20128

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  • Encabezado
  • TITULO I NORMAS SOBRE MEJORAMIENTO DE LA GESTION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA
    • 1. De la Política Fiscal
      • Artículo 1
    • 2. Del Programa de Contingencia contra el Desempleo
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
    • 3. Del Fondo de Reserva de Pensiones
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
    • 4. Del Fondo de Estabilización Económica y Social
      • Artículo 10
    • 5. De los Aportes de Capital al Banco Central de Chile
      • Artículo 11
    • 6. De la inversión de los recursos
      • Artículo 12
      • Artículo 13
  • TITULO II NORMAS SOBRE GESTION DE ACTIVOS Y PASIVOS DEL SECTOR PUBLICO
    • Artículo 14
    • Artículo 15
  • TITULO III MODIFICACIONES AL DECRETO LEY Nº 1.263, DE 1975
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • TITULO IV DISPOSICIONES VARIAS
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
  • TITULO FINAL DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
    • Artículo 4 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PROYECTO DE LEY SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL, BOLETÍN Nº 4000-005.

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Ley 20128 SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 20128

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Promulgación: 22-SEP-2006

Publicación: 30-SEP-2006

Versión: Intermedio - de 01-FEB-2022 a 17-DIC-2023

Materias: Responsabilidad Fiscal, Política Fiscal, Gestión Financiera, Administración Financiera, Ley no. 20.128

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LEY NUM. 20.128

SOBRE RESPONSABILIDAD FISCAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

                    "TÍTULO I

NORMAS SOBRE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN FINANCIERA Y
                  PRESUPUESTARIA


1. De la Política Fiscal


    Artículo 1°.- El Presidente de la República, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, establecerá las bases de la política fiscal que se aplicará durante su administración, que deberá incluir un pronunciamiento explícito acerca de las implicancias y efectos que tendrá su política sobre el Balance Estructural correspondiente al período de su administración. Copia de este decreto, así como de las modificaciones que se le introduzcan durante su vigencia, deberán ser remitidas a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial de Presupuestos a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

2. Del Programa de Contingencia contra el Desempleo
    Artículo 2°.- Créase el Programa de Contingencia contra el Desempleo, en adelante "el Programa", con el objeto de financiar iniciativas o programas intensivos en el uso de mano de obra, bonificar la generación de empleos y, en general, todas las demás medidas que se definan para paliar contingencias de desempleo a nivel nacional, regional, provincial o comunal. Este Programa será aplicado cuando se cumpla alguna de las condiciones que se señalan en el artículo siguiente.

    Artículo 3°.- El Programa podrá operar cuando la tasa nacional de desempleo trimestral, calculada por el Instituto Nacional de Estadísticas, exceda el promedio de dicha tasa correspondiente a los cinco años anteriores publicados por dicho instituto o cuando la tasa nacional de desempleo trimestral sea igual o superior al diez por ciento.
    Igualmente, los recursos del Programa podrán aplicarse sin sujeción a lo dispuesto en el inciso anterior, cuando en una o más regiones o determinadas provincias, se registre una tasa de desocupación igual o superior al diez por ciento, correspondiendo tal aplicación en las comunas de la región o provincia que presenten las tasas más altas, así como también cuando en alguna comuna la tasa de desocupación sea igual o superior a dicho porcentaje, aunque la de la respectiva región o provincia sea inferior a éste.
    La aplicación de los recursos del Programa se efectuará conforme a los lineamientos, mecanismos, procedimientos y demás normas que se establezcan en un reglamento, emanado del Ministerio de Hacienda, suscrito, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    El Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberán publicar periódicamente una estadística con la cobertura de los programas de empleo financiados con cargo al Programa y las demás iniciativas de empleo financiadas con aporte fiscal directo.

    Artículo 4°.- La Ley de Presupuestos deberá incluir anualmente el ítem correspondiente al Programa señalado en el artículo anterior.
3. Del Fondo de Reserva de Pensiones
    Artículo 5°.- Créase un Fondo de Reserva de Pensiones, en adelante "el Fondo de Reserva", destinado a complementar el financiamiento de obligaciones fiscales derivadas de la Ley 21419
Art. 4 N° 1 a) y b)
D.O. 29.01.2022
Pensión Garantizada Universal, la pensión básica solidaria de invalidez y el aporte previsional solidario de invalidez.


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01-ENE-2025
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18-DIC-2023 31-AGO-2024
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01-FEB-2022 17-DIC-2023
Intermedio
De 02-ABR-2020
02-ABR-2020 31-ENE-2022
Intermedio
De 07-DIC-2017
07-DIC-2017 01-ABR-2020
Intermedio
De 17-MAR-2008
17-MAR-2008 06-DIC-2017
Texto Original
De 30-SEP-2006
30-SEP-2006 16-MAR-2008

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto de los artículos 7º, 11 y 21 del proyecto de ley sobre responsabilidad fiscal. /Rol:560 /Fecha:08.09.2006
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Sobre responsabilidad fiscal (Boletín N° 4000-05)

Proyectos de Modificación (2)

1.- Modifica la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, con el propósito de fortalecer la sostenibilidad del Fondo de Reserva de Pensiones (Boletín N° 14841-05)
2.- Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica (Boletín N° 12212-13)

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