Artículo 8°.- El Ley 21683
Art. 1 N° 6
D.O. 14.08.2024
monto de los recursos del Fondo de Reserva que podrá ser utilizado anualmente será determinado a partir de una regla de retiro, definida por el Ministro de Hacienda, la cual deberá cumplir con dos objetivos: i) que el monto anual de los retiros desde el Fondo de Reserva sea estable y predecible, y ii) que se mantenga el valor del Fondo y de los aportes en el largo plazo, descontando la inflación.





NOTA
      El numeral segundo del inciso primero del artículo transitorio de la ley 21683, dispone que los retiros contemplados en la presente disposición no podrán realizarse hasta después de transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la citada ley.