Artículo 13.- Para efectos de decidir la inversión financiera de los recursos del Fisco e impartir las instrucciones pertinentes, el Ministro de Hacienda contará con la asesoría de un Comité Financiero, cuya integración, funciones y demás normas de procedimiento serán determinadas mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Hacienda deberá informar, mediante publicación en su página web, el nombre, profesión u oficio y ocupación de las personas que integren el referido Comité.
Para efectos de las recomendaciones que efectúen, las personas que integren el Comité deberán utilizar sólo información que esté disponible en el mercado. Asimismo, estas personas no podrán utilizar en beneficio propio o de terceros información a la que tengan acceso en razón de su participación en el referido Comité.
La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente, hará exigibles las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponderles a quienes contravengan lo señalado en dicho inciso. Lo anterior, no obsta a la aplicación de sanciones administrativas que sean procedentes.