Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, incremente durante el año 2006 los recursos del Fondo a que se refiere el artículo 10 de esta ley, hasta en la cantidad de US$2.500.000 miles, con cargo al saldo de caja del Tesoro Público y sus inversiones financieras.".