APRUEBA CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y LA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO, SOBRE DISEÑO E IMPLEMENTACION DEL PROYECTO DE TALLERES COMUNALES LEM, EN EL SUBSECTOR DE LENGUAJE, EN 68 ESCUELAS DE LA REGION METROPOLITANA, 16 ESCUELAS DE LA IV REGION Y 15 ESCUELAS DE LA VI REGION; Y DE ASESORIA EN LA IMPLEMENTACION DE DICHO PROYECTO EN LAS REGIONES V, VII, VIII, IX Y X.

    Núm. 269.- Santiago, 17 de agosto de 2006.

    Considerando:

    1.- Que, el Ministerio de Educación, a través del Programa de Educación Básica, perteneciente a la División de Educación General, requiere contratar el servicio de diseño e implementación del Proyecto de Talleres Comunales LEM, en el subsector de Lenguaje, en 68 escuelas de la Región Metropolitana, 16 escuelas de la IV Región y 15 escuelas de la VI Región; y de asesoría en la implementación de dicho proyecto en las regiones V, VII, VIII, IX y X;
    2.- Que, para ello es necesario contratar los servicios de la Universidad del epígrafe por contar con los conocimientos, experticia y prestigio necesarios en la materia;
    3.- Que, las labores que el Ministerio de Educación encomienda son indispensables para la ejecución eficiente de las funciones de esta Secretaría de Estado y no pueden lograrse por medio de sus recursos humanos propios, contando esta última con la disponibilidad presupuestaria suficiente para financiar el pago de los servicios que se convienen; y
    Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de la ley Nº 18.956, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública; Ley de Presupuestos del Sector Público, Nº 20.083; Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Nº 19.886, de 2003; artículo 105 de su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004; decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; y resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones posteriores.

    Decreto:

    Artículo 1º: Apruébase el Convenio de fecha 19 de julio de 2006, entre el Ministerio de Educación y la Universidad Alberto Hurtado, cuyo texto es el siguiente:

                      CONVENIO

        MINISTERIO DE EDUCACION Y UNIVERSIDAD
                    ALBERTO HURTADO

    En Santiago, a 19 de julio de 2006, entre el Ministerio de Educación, RUT Nº 60.901.000-2, representado por la Sra. Ministra doña Yasna Provoste Campillay, ambos domiciliados en Avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins Nº 1371, séptimo piso, de la comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "Ministerio", por una parte y; por la otra, la Universidad Alberto Hurtado, RUT Nº 73.923.400-K, representada conjuntamente por don Carlos Alejandro Lacalle Irazábal, RUT Nº 4.344.289-9, y por don Gonzalo José Francisco Arroyo Correa, RUT Nº 2.062.171-0, todos domiciliados en calle Almirante Barroso Nº 6, comuna y ciudad de Santiago, en adelante la "Universidad", celebran el siguiente Convenio:

 
    Primero: Antecedentes El Ministerio ha impulsado desde 1990 una Reforma Educacional que ha transformado el sistema escolar chileno de manera sustantiva, mejorando el acceso y las condiciones de estudio de los alumnos. Sin embargo, en las prácticas pedagógicas de los docentes, es decir, en las formas de enseñanza y aprendizaje, el impacto de la reforma ha sido más leve.
    Hoy día el desafío se plantea en torno a mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje al interior de la sala de clases, mediante el desarrollo profesional de los docentes y mediante la implementación del nuevo currículo, de una complejidad y exigencia equiparable a la de los países desarrollados.
    En este contexto, el Ministerio ha impulsado un conjunto de iniciativas tendientes a apoyar a profesores y profesoras en el proceso de implementación curricular. Es así como el año 2002 generó la Campaña de Lectura, Escritura y Matemática (LEM) cuyo propósito es mejorar los aprendizajes de base en Lenguaje y Matemática de niños y niñas desde el Segundo Nivel de Transición hasta Cuarto Año Básico. Estas destrezas son consideradas aprendizajes estratégicos, dado que son fundamentales para comprender, enfrentar y participar en el mundo, además de ser claves en el acceso a las demás disciplinas del conocimiento.
    Además, desde el año 2001 el Ministerio viene desarrollando el Programa de Talleres Comunales, que tiene como propósito instalar a nivel comunal, un sistema de formación continua de perfeccionamiento docente entre pares, que contribuya a fortalecer las prácticas de enseñanza, a través de la actualización de contenidos y didáctica de los subsectores de aprendizaje del currículo, con el propósito que los alumnos logren aprendizajes de calidad.
    A partir de la experiencia generada en ambas iniciativas, se crean los Talleres Comunales LEM, los que buscan generar procesos de mejoramiento de las prácticas pedagógicas, a través de una modalidad de perfeccionamiento en la escuela a los docentes de primer ciclo y el apoyo en el mejoramiento de condiciones institucionales que afectan la implementación del currículum y el desarrollo profesional docente.
    Durante el periodo 2006 se implementarán los talleres Comunales LEM en 100 comunas del país, en las regiones IV, V, VI, VII, VIII, IX, Metropolitana y provincia de Valdivia, en un trabajo conjunto con los Departamentos Provinciales de Educación.
    La implementación del proyecto a nivel nacional, implica además un trabajo estratégico con universidades. El propósito es establecer relaciones de colaboración entre el sistema escolar y el mundo académico, a fin de fortalecer la implementación de la reforma curricular e incidir en la formación inicial y continua de las futuras generaciones de docentes.
    Por todo lo anterior, se requiere contratar el servicio de diseño e implementación del Proyecto de Talleres Comunales LEM, en el subsector de Lenguaje, en escuelas de las regiones Metropolitana, IV y VI Región; y de una asesoría a las universidades que implementarán dicho proyecto en las regiones V, VII, VIII, IX y X.
    Segundo: Objetivos Los objetivos del presente Convenio son los siguientes:

a)  Mejorar las prácticas pedagógicas de los docentes mediante la implementación de una modalidad de perfeccionamiento entre pares, que contribuya a la actualización de los conocimientos y de la didáctica propia del subsector de Lenguaje, desde el Segundo Nivel de Transición hasta el Primer Ciclo de la Enseñanza Básica, ambos inclusive.
b)  Potenciar a nivel local las capacidades técnicas para apoyar la formación profesional de los docentes e incidir en el desarrollo educacional de la comuna.
c)  Fortalecer la gestión curricular de las escuelas mejorando las competencias técnicas de sus equipos directivos.
d)  Favorecer la construcción de equipos técnicos, y comunidades de aprendizaje, estableciendo alianzas para la producción conjunta de conocimiento pedagógico y didáctico, fortaleciendo redes y capacidades locales que logren nutrir la formación docente inicial y las estrategias de desarrollo profesional continuo.
    Tercero: Servicios
    Por el presente instrumento, el Ministerio contrata los servicios de la Universidad para diseñar e implementar el Proyecto de Talleres Comunales de la Campaña de Lectura, Escritura y Matemáticas (LEM), en el subsector de Lenguaje, en 68 escuelas de la Región Metropolitana, 16 escuelas de la IV Región y 15 escuelas de la VI Región; y para asesorar a las universidades que implementarán el Proyecto de Talleres Comunales LEM en las regiones V, VII, VIII, IX y X.
    En cumplimiento de la labor encomendada, la Universidad deberá realizar las siguientes actividades:

a)  Participar, en calidad de asesora, en las reuniones de la Coordinación Nacional de Talleres Comunales LEM.
    Esta coordinación estará integrada, además, por el coordinador general de los Talleres Comunales LEM, la universidad encargada del diseño e implementación del Proyecto en el subsector de Matemática, los coordinadores de los equipos de Lenguaje y Lenguaje del Ministerio y su encargado de logística.
    La Coordinación General tendrá la misión de velar por la buena marcha de los Talleres Comunales LEM en las regiones en que se implementen y tendrá una reunión semanal.

b)  Asesorar al coordinador del equipo de Lenguaje del Ministerio.
    Esta asesoría consistirá en planificar, producir y ejecutar todas las acciones asociadas a los Talleres Comunales LEM en el subsector Lenguaje, basadas en la estrategia de asesoría a la escuela, desarrollada conjuntamente por la Universidad y el Ministerio.

c)  Asesorar a las universidades de las regiones V, VII, VIII, IX y X, encargadas de la implementación de los Talleres Comunales LEM en dichas regiones.
    Esta asesoría consistirá en diseñar e implementar las acciones que permitan, a las respectivas universidades regionales, apropiarse de la propuesta didáctica, la forma de trabajo con las escuelas, la modalidad de capacitación y la metodología de trabajo con el sistema educativo que se ha desarrollado en la estrategia LEM.
    En el caso de las regiones V y VIII, que ya han participado de la estrategia LEM, la asesoría se realizará en las reuniones técnicas de lenguaje, que se efectuarán quincenalmente, y estará dirigida al coordinador del equipo respectivo.

d)  Adaptar el programa de capacitación de profesores consultores desarrollado en la estrategia LEM, para capacitar a los profesores consultores de los Talleres Comunales LEM.
    La Universidad adaptará el programa a nivel nacional, adaptación que incluirá:

*    Adaptación del programa de capacitación;
*    Elaboración de los talleres; y
*    Elaboración de presentaciones.

Además, la Universidad adaptará el programa de capacitaciones para capacitaciones quincenales, adaptación que incluirá:

*    Diseño del programa semestral de capacitaciones quincenales, relacionado con las capacitaciones nacionales.
*    Elaboración de los talleres que complementen el libro de los Talleres Comunales.

e)  Realizar las capacitaciones nacionales a profesores consultores participantes en los talleres comunales LEM; y realizar las capacitaciones regionales de consultores de las regiones Metropolitana, IV y VI.
    La Universidad deberá inscribir un curso de nivel intermedio de especialización ante el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), para certificar la capacitación de los profesores consultores.
    Las Capacitaciones Nacionales: Cada jornada nacional tendrá una duración de una semana y en ellas se prepararán a los profesores consultores en la propuesta didáctica de lenguaje, en los temas de lenguaje y didácticos correspondientes a las unidades con la que tendrán que trabajar en el semestre y en el modelo de capacitación.
    Las Capacitaciones Regionales de profesores consultores en las regiones determinadas. En estas capacitaciones se abordarán los temas no tratados en la capacitación intensiva y se profundizarán aquellos que según las evaluaciones que se realicen, requieran ser revisados.
    La finalidad principal de las sesiones será preparar, junto con los profesores consultores, las dos sesiones de los Talleres Comunales que realizarán las semanas siguientes, para apoyar a los profesores en el aula.

f)  Adaptar el programa de capacitación desarrollado en la estrategia LEM, para capacitar a los Jefes Técnicos de las escuelas participantes en los Talleres Comunales LEM, en el subsector de Lenguaje.
    La adaptación que realizará la Universidad, deberá incluir:

*    Adaptación del programa de capacitación;
*    Elaboración de los talleres; y
*    Elaboración de presentaciones.

g)  Capacitar a los Jefes Técnicos de las escuelas de las regiones Metropolitana y VI, participantes en los Talleres Comunales LEM, en el subsector Lenguaje.
    Esta capacitación se desarrollará a través de talleres cuyos contenidos serán aprobados y retroalimentados por la Coordinación Nacional del Proyecto, y deberán considerar el conocimiento de los sectores de aprendizaje y el liderazgo pedagógico en la gestión curricular.
    La Universidad se encargará de la organización, infraestructura y financiamiento de estos talleres.

h)  Diseñar e implementar un plan de seguimiento que permita obtener información sobre el desempeño de los profesores consultores y el funcionamiento de la propuesta didáctica en las escuelas.
    El plan de seguimiento que diseñará e implementará la Universidad, deberá considerar:

    Profesores Consultores: Deberá contemplar una observación de su trabajo de capacitación y de asesoría prestada a la escuela, esto es, en el taller comunal de capacitación docente, en el apoyo que el profesor consultor realiza en el aula y los talleres de devolución que realiza en la escuela.
    Deberá realizarse al menos dos visitas en el año a cada profesor consultor en algunas de las etapas de su trabajo.
    Escuela: Deberá contemplar un seguimiento de la implementación, observando aspectos de instalación, gestión y trabajo en aula por parte de profesores consultores, directivos y docentes. Este seguimiento deberá realizarse en el universo de escuelas.
    El seguimiento deberá contemplar por lo menos dos visitas, al 20% de las escuelas. Además, se deberá obtener información mensual, por intermedio de los consultores de todas las escuelas, de modo de detectar dificultades que interfieran en la ejecución de la propuesta didáctica en la escuela.
    En aquellos establecimientos que se detecten problemas severos en la ejecución de la propuesta, la Universidad deberá buscar las estrategias para abordarlos, reportando los resultados a la Coordinación Nacional de los Talleres Comunales LEM.
    La Universidad deberá comunicar estados de avance del seguimiento en las mesas regionales a que se refiere la letra n) de esta misma cláusula.
    Además, los resultados del seguimiento deberán ser sistematizados en dos informes. El primero incluido en el Primer Informe de Avance y; el segundo, en el Informe Final, a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento.

i)  Habilitar y administrar un sitio web, para brindar apoyo en línea a los profesores consultores y jefes de Unidades Técnicas Pedagógicas de todas las regiones en que se implementen los Talleres Comunales LEM, en el subsector Lenguaje.
    La página web deberá informar sobre las actividades de lenguaje que se realicen por los Talleres Comunales LEM en las 8 regiones y responder quincenalmente consultas disciplinares o didácticas de los profesores consultores y jefes técnicos de las 8 regiones.
    Las preguntas referidas a la gestión de los Talleres Comunales LEM deberán ser reenviadas a la Coordinación Nacional de los Talleres Comunales LEM del Ministerio.
    Además, la Universidad deberá implementar y administrar una plataforma para los profesores consultores y equipos técnicos de las universidades que participarán en los Talleres Comunales LEM, a fin que puedan acceder a información exclusiva, tales como: unidades digitalizadas, pruebas y pautas de corrección, talleres para profesores, pautas de observación de clases, entre otros documentos.

j)  Participar en jornadas regionales dirigidas a sostenedores, directores de establecimientos y supervisores de escuelas participantes, de las regiones Metropolitana y VI.
    La Universidad participará en las jornadas organizadas por la Secretaría Regional respectiva, realizando los talleres correspondientes al subsector de Lenguaje.
    El objetivo de las jornadas será involucrar a los actores principales del sistema educativo, de manera de generar las condiciones necesarias para implementar la propuesta didáctica en las escuelas.
    Se realizarán dos jornadas regionales de 2 días cada una. Un día para sostenedores, encargados comunales de perfeccionamiento y directores; y la otra, para supervisores.
    La capacitación de los supervisores deberá estar fuertemente orientada a los procesos que ocurren en el aula, considerando aspectos específicos complejos del currículo, así como aspectos críticos de la enseñanza. Por ejemplo el dominio de los contenidos disciplinarios, el manejo de estrategias de enseñanza que den respuesta a la diversidad de los alumnos, el uso de distintos procedimientos de evaluación, el conocimiento de ciertas claves para la organización de la clase, entre otros.
    Asimismo, la capacitación deberá involucrar una visión de la escuela y del sistema educativo, considerando aspectos claves de la gestión pedagógica que deben realizar los directivos del establecimiento, y que inciden fuertemente en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

k)  Diseñar y realizar un seminario de estudio, de tres días, relativo a la propuesta didáctica de lenguaje, en la que participarán los profesionales de las universidades regionales y del Ministerio.
    Este seminario tendrá como propósito profundizar en el modelo de capacitación y la estrategia didáctica que son la base de los Talleres Comunales LEM Matemática y Lenguaje.
    La Universidad deberá conducir la jornada y elaborar todos los insumos técnicos necesarios para su realización.

l)  Participar en un seminario de proyecciones y cierre, organizado por el Ministerio.

m)  Participar en reuniones mensuales de mesas regionales de las regiones VI y Metropolitana.
    Estas mesas regionales serán convocadas por la respectiva Secretaría Regional del Ministerio.
    En estas mesas la Universidad deberá informar sobre la implementación de los Talleres Comunales LEM, a fin de articular el trabajo de sostenedores, supervisores y las universidades regionales.
    La Universidad acepta las labores encomendadas y se obliga a ejecutarlas de conformidad a las estipulaciones del presente Convenio, a los requerimientos planteados en los Términos de Referencia elaborados al efecto y a la Propuesta de Trabajo presentada por la Universidad en el marco de éstos. Para todos los efectos legales, ambos documentos pasan a formar parte integrante del presente Convenio. En caso de existir contradicciones o inconsistencias entre los Términos de Referencia, la Propuesta de Trabajo y las cláusulas contenidas en este Convenio, prevalecerán estas últimas.

    Cuarto: Productos y plazos En cumplimiento de las labores encomendadas, la Universidad se obliga a entregar los siguientes productos:

a)  Primer Informe de Avance, que se entregará dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente Convenio, el que deberá contener:

    i)  El programa de capacitación nacional a
          profesores consultores;
    ii)  La malla curricular de las capacitaciones
          regionales a profesores consultores;
    iii) La malla curricular de las capacitaciones
          regionales para jefes técnicos;
    iv)  El plan de seguimiento que incluye una
          muestra de escuelas y pautas a aplicar; e
    v)  Información de las primeras capacitaciones a
          profesores consultores y jefes técnicos.

b)  Informe Final, que se entregará a más tardar el 15 de diciembre de 2006 y que dará cuenta de la totalidad de las actividades a que se refiere la cláusula tercera del presente instrumento.

    Quinto: Precio y forma de pago El Ministerio pagará a la Universidad por el trabajo encomendado, la suma bruta, única y total de $93.000.000.- (noventa y tres millones de pesos), impuesto incluido, los cuales se distribuirán en dos cuotas:

a)  La 1ª cuota, de $37.200.000.- (treinta y siete millones doscientos mil pesos), equivalente al 40% del precio total, se pagará contra la entrega y aprobación del Primer Informe de Avance a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento; y
b)  La 2ª cuota y final, de $55.800.000.- (cincuenta y cinco millones ochocientos mil pesos), equivalente al 60% del precio total, se pagará contra la entrega y aprobación del Informe Final a que se refiere la cláusula cuarta del presente instrumento.

    En todo caso, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe este instrumento, previo certificado de la Contraparte Técnica en donde conste el cumplimiento del servicio y la aprobación de los productos respectivos, y contra entrega -por parte de la Universidad- de la factura o boleta correspondiente.

    Sexto: Contraparte Técnica Asumirá el rol de Contraparte Técnica del proyecto, la División de Educación General, a través de la Coordinadora del Programa de Educación Básica, a quien en ejercicio de esta función le corresponderá:

a)  Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos, actividades y productos encomendados, y de los plazos acordados.
b)  Analizar y aprobar el informe de avance y final estipulados en la cláusula cuarta del presente instrumento, planteando a la Universidad las observaciones y/o recomendaciones que estime pertinentes.
c)  Autorizar adecuaciones relativas al plan de trabajo del proyecto original, el reemplazo de miembros del equipo consultor y, en general, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas.
d)  Colaborar y asistir al equipo consultor en la obtención de documentos oficiales y de trabajo internos, la concertación de entrevistas y, en general, proporcionándole la ayuda que corresponda en el ámbito de sus competencias.
e)  Autorizar los pagos acordados en la cláusula quinta del presente instrumento.
f)  Determinar la aplicación de eventuales sanciones, en los casos que corresponda.

    Séptimo: Multas Si la Universidad no cumple oportunamente con todas y cada una de las obligaciones contraídas en virtud de este Convenio, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificada por el Ministerio, deberá pagar a éste una multa ascendente a UF 2 (dos Unidades de Fomento) por cada día de atraso, en su equivalente en moneda nacional según el valor de la UF al día del pago, con un tope de hasta 10 días. La Universidad podrá pagar la multa directamente; y si no lo hiciere, por este acto faculta al Ministerio para deducirla del valor de cualquier pago que corresponda efectuar, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento establecida en la cláusula siguiente.
    Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la Universidad no pudiese realizar las labores a que se obligó dentro de los plazos acordados, el Ministerio ampliará el plazo de ejecución de los servicios, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito de la Universidad y calificación conforme por parte del Ministerio, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.

    Octavo: Garantía de fiel cumplimiento Como garantía de cumplimiento de las obligaciones que asume en este Convenio, la Universidad deberá hacer entrega al Ministerio al momento de suscribir el presente instrumento de una Boleta de Garantía Bancaria o Vale Vista Bancario, por una suma equivalente al 10% del precio del Convenio, tomada a favor de esta Secretaría de Estado y con una vigencia que exceda en al menos dos meses la fecha de término de la prestación de los servicios; quedando el Ministerio facultado en forma expresa para hacerla efectiva, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la Universidad en el presente acuerdo de voluntades.
    En caso que las labores encomendadas se prolonguen más allá del plazo de vigencia de la boleta de garantía individualizada en el párrafo anterior, la Universidad deberá reemplazarla por otra de las mismas características y monto, y con una vigencia similar al periodo previsto para el término de las labores pendientes.

    Noveno: Propiedad de los productos El Ministerio tendrá la propiedad intelectual sobre todos los productos, materiales, documentos, informes, bases de datos y en general, sobre toda obra que se elabore con ocasión del cumplimiento del presente Convenio, teniendo la calidad de titular de todos los derechos de autor de los mismos y pudiendo ejercer todos los derechos patrimoniales que la ley reconoce al efecto. La Universidad deberá entregar al Ministerio todos los archivos digitales sobre el proceso en general y no podrá hacer uso público de los resultados de este estudio, ni de los informes, bases de datos u otro material originado, sin la correspondiente autorización del Ministerio, quien puede disponer de los productos para su publicación y difusión como estime conveniente.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá hacer mención de las acciones desarrolladas con ocasión de este Convenio, en su difusión y presentaciones técnicas.

    Décimo: Vigencia El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá hasta el fiel e íntegro cumplimiento de las labores encomendadas en este instrumento, lo que no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2006.

    Undécimo: Personerías La personería de don Carlos Alejandro Lacalle Irazábal y de don Gonzalo José Francisco Arroyo Correa, para representar a la Universidad, consta del Acta de la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria de su Directorio, de 29 de marzo de 2004, reducida a escritura pública el 14 de mayo de 2004, ante la Notario de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández, y del Acta de la Trigésima Segunda Reunión Ordinaria de su Directorio, de 7 de enero de 2002, reducida a escritura pública el 12 de julio de 2002, ante la Notario de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández.
    La facultad de doña Yasna Provoste Campillay para suscribir este Convenio en representación del Ministerio, consta del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001; y de su nombramiento como Ministra, según consta de decreto supremo del Interior Nº 779, de 2006.
    Duodécimo: Domicilio Para todos los efectos derivados de este Convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

    Décimo tercero: Suscripción y copias El presente Convenio se firma en tres ejemplares de igual tenor, fecha y valor legal, quedando uno en poder de cada parte y; el tercero, en el acto administrativo aprobatorio.- Firman: Carlos Alejandro Lacalle Irazábal, Universidad Alberto Hurtado.- Gonzalo José Francisco Arroyo Correa, Universidad Alberto Hurtado.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.

    Artículo 2º: El gasto que irrogue al Ministerio de Educación el dar cumplimiento al Convenio que se aprueba a través del presente decreto, conforme lo señala la Orden Administrativa Nº 1.393, de 2006, de la Unidad de Administración de Programas de la División de Educación General, se imputará de la siguiente manera:
09-01-03-24-03-511-4.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Sistema de Compras y Contratación Pública.- Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.