Art. 2.° Con excepción del Servicio de Vigilancia de Prisiones, para ajustar el resto del personal actualmente en servicio a la nueva planta a que se refiere el artículo 1.° de esta ley, la Dirección General de Prisiones procederá a confeccionar dos escalafones por estricto orden de antigüedad en el grado; en el primero, ubicará a todo el personal administrativo de planta y a contrata, y al personal del Servicio de Vigilancia asimilado, que desempeñe funciones administrativas; en el segundo, al personal técnico y de los Servicios Especiales de planta y a contrata y al personal del Servicio de Vigilancia asimilado que desempeñe estas funciones, separado según las especialidades que tenga.
Se irá ubicando en los cargos que establece el artículo 1.° de la presente ley, a los funcionarios en actual servicio por el orden que indiquen los escalafones a que se refiere el inciso precedente.
El personal técnico y de los Sevicios Especiales será ubicado en los grados que contempla el artículo 1°. de la presente ley, de acuerdo con el lugar de antigüedad que ocupe en el respectivo escalafón, dentro de cada grupo que se formará contemplando las funciones idénticas que desempeñan.
Para su ubicación, los funcionarios a contrata y asimilado del Servicio de Vigilancia a contrata, ocuparán el lugar que les corresponda en sus respectivos grados, según la planta actual, y su antigüedad se contará desde la fecha en que comenzaron a prestar servicios a contrata en dicho grado.
La misma antigüedad regirá para los funcionarios que pertenezcan actualmente a la planta, respecto al tiempo que hubieran servido a contrata en el mismo grado.