Art. 3.° El personal del Servicio de Vigilancia de Prisiones será ajustado de acuerdo con las siguientes normas: el cargo de Comandante será provisto con el funcionario que desempeñe el actual de Inspector-Jefe; el de Inspector Mayor, con el de funcionario de este título; los de Capitanes, con los actuales Inspectores primeros; los de Tenientes, con los actuales Inspectores segundos; los de Sargentos primeros, con los actuales Vigilantes primeros; los de Sargentos segundos, con los actuales Vigilantes segundos; los de Cabos, con los actuales Vigilantes terceros auxiliares; y los de Vigilantes, con los actuales Vigilantes terceros y cuartos.