Eleva a beneficio de la Línea Aérea Nacional el impuesto establecido por la ley 3,852, de 10 de febrero de 1922, para las mercaderías que se embarquen o desembarquen por los puertos con destino o procedentes del extranjero; exceptúa de este aumento al puerto de Caldera; suma que debe entregarse al Club Aéreo de Chile para el desarrollo de la aviación civil; amplía a diez años el plazo estatuído en la ley 5,902, de 31 de agosto de 1936, que libera a la ya expresada Línea Aérea de todo impuesto o contribución.