ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A GRANOS DE Phaseolus coccineus, PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE ARGENTINA Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999
Santiago, 25 de septiembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.512 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley N° 19.283 de 1994, el Decreto de Agricultura N° 156 de 1998, modificado por el Decreto de Agricultura N° 92 de 1999, las Resoluciones N°s 3.815 del 2003, 521 del 2005 y 2.677 de 1999 del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1. Que se ha recibido solicitud de autorización de ingreso para granos de Phaseolus coccineus, procedente de Argentina.
2. Que se ha desarrollado el análisis de riesgo de plagas para granos de Phaseolus coccineus, para consumo del mencionado origen,
R e s u e l v o:
1. Compleméntese la resolución N° 2.677 de 1999, incorporando la especie Phaseolus coccineus, procedente de Argentina, para importar como granos para consumo, los que deberán venir amparados por un Certificado Fitosanitario oficial, del país de origen, sin declaraciones adicionales.
2. Además, se deberá cumplir con el resto de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 2.677 de 1999.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.