DISPONE QUE FIGURARAN EN EL ESCALAFON JUDICIAL LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES ALEJADOS DEL SERVICIO POR EXONERACION O POR HABERSE DECLARADO VACANTES SUS CARGOS, QUE SE REINCORPOREN POSTERIORMENTE
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1° Los funcionarios judiciales alejados del servicio por exoneración o por haberse declarado vacantes sus cargos, que posteriormente hubieren sido reincorporados, después de haber reconocido la Corte Suprema su buen comportamiento o que no procedía esta declaración, figurarán en el Escalafón Judicial computándoseles para los efectos de la antigüedad, el tiempo que permanecieron alejados de sus funciones.
NOTA:  1
    El artículo único de la ley 6883, dispuso:
    Se declara que las disposiciones del artículo 1° de la ley N. 6,629, de 28 de agosto de 1940, no modifican los derechos adquiridos por los actuales funcionarios judiciales que en razón de su antigüedad ocupan un lugar de la quina o terna en conformidad a leyes anteriores.
    Art. 2° La Corte Suprema, a solicitud de los interesados, practicará desde la vigencia de esta ley las modificaciones que sea necesario introducir en el Escalafón Judicial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

    Art. 3° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiocho de agosto de mil novecientos cuarenta.- P. AGUIRRE CERDA.- Raúl Puga M.