Art. 36. Autorízase al Presidente de la República para agregar a las obligaciones del Fisco en favor del Banco Central de Chile, que se convirtieron y consolidaron con arreglo a las leyes números 5,296, de fecha 8 de noviembre de 1933, y número 6,237, de 25 de agosto de 1936, y en las mismas condiciones establecidas en la primera de esas leyes, el saldo de setenta y cinco millones de pesos a que está reducida la obligación que el Fisco tomó a su cargo en virtud de la ley número 6,011, de 30 de enero de 1937.