Artículo. 37. Establécense los siguientes impuestos extraordinarios sobre la renta:
b) Uno por ciento sobre las rentas gravadas en la tercera categoría;
c) Dos por ciento sobre las rentas gravadas en la cuarta categoría;
d) Uno por ciento sobre las rentas gravadas en las categorías quinta y sexta;
e) Diez por ciento de aumento sobre lo queLEY 9311
Art. 23
D.O. 04.02.1949 corresponde pagar por impuesto global complementario sobre rentas de hasta doscientos mil pesos ($ 200,000) y veinte por ciento sobre el impuesto que corresponde al exceso de este límite;
Art. 23
D.O. 04.02.1949 corresponde pagar por impuesto global complementario sobre rentas de hasta doscientos mil pesos ($ 200,000) y veinte por ciento sobre el impuesto que corresponde al exceso de este límite;
f) Tres por ciento sobre las rentas gravadas por el impuesto adicional; y
g) DEROGADALEY 11828
Art. 37
D.O. 05.05.1955
Art. 37
D.O. 05.05.1955
NOTA:
El artículo 16 de la LEY 9113, publicada el 05.10.1948, dispuso que los impuestos establecidos en este artículo, regirán hasta el 31 de diciembre de 1958.
El artículo 16 de la LEY 9113, publicada el 05.10.1948, dispuso que los impuestos establecidos en este artículo, regirán hasta el 31 de diciembre de 1958.
NOTA: 1
El artículo 26 de la LEY 12434, publicada el 01.02.1957, derogó los impuestos extraordinarios a la renta establecidos en el Presente artículo.
El artículo 26 de la LEY 12434, publicada el 01.02.1957, derogó los impuestos extraordinarios a la renta establecidos en el Presente artículo.