Artículo. 37. Establécense los siguientes impuestos extraordinarios sobre la renta:
    a) Dos por ciento sobre las rentas gravadas en la segunda categoría;
    b) Uno por ciento sobre las rentas gravadas en la tercera categoría;
    c) Dos por ciento sobre las rentas gravadas en la cuarta categoría;
    d) Uno por ciento sobre las rentas gravadas en las categorías quinta y sexta;
    e) Diez por ciento de aumento sobre lo queLEY 9311
Art. 23
D.O. 04.02.1949
corresponde pagar por impuesto global complementario sobre rentas de hasta doscientos mil pesos ($ 200,000) y veinte por ciento sobre el impuesto que corresponde al exceso de este límite;
    f) Tres por ciento sobre las rentas gravadas por el impuesto adicional; y
    g) DEROGADALEY 11828
Art. 37
D.O. 05.05.1955

NOTA:
    El artículo 16 de la LEY 9113, publicada el 05.10.1948, dispuso que los impuestos establecidos en este artículo, regirán hasta el 31 de diciembre de 1958.
NOTA: 1
    El artículo 26 de la LEY 12434, publicada el 01.02.1957, derogó los impuestos extraordinarios a la renta establecidos en el Presente artículo.