Artículo 38. Establécese un recargo de cincuenta por ciento en el impuesto sobre Herencias y Donaciones determinado por la ley N° 5,427, de 26 de febrero de 1934.
Mientras se aplique este recargo se suspenderán los efectos del inciso final del artículo 2° de la citada ley número 5,427.
NOTA:
El artículo 16 de la LEY 9113, publicada el 05.10.1948, dispuso que los impuestos establecidos en este artículo, regirán hasta el 31 de diciembre de 1958.
El artículo 16 de la LEY 9113, publicada el 05.10.1948, dispuso que los impuestos establecidos en este artículo, regirán hasta el 31 de diciembre de 1958.
NOTA: 1
El artículo 47 de la LEY 12861, publicada el 07.02.1958, declaró de carácter permanente el recargo de un 50% establecido en esta ley.
El artículo 47 de la LEY 12861, publicada el 07.02.1958, declaró de carácter permanente el recargo de un 50% establecido en esta ley.