Artículo 38. Establécese un recargo de cincuenta por ciento en el impuesto sobre Herencias y Donaciones determinado por la ley N° 5,427, de 26 de febrero de 1934.
    Mientras se aplique este recargo se suspenderán los efectos del inciso final del artículo 2° de la citada ley número 5,427.

NOTA:
    El artículo 16 de la LEY 9113, publicada el 05.10.1948, dispuso que los impuestos establecidos en este artículo, regirán hasta el 31 de diciembre de 1958.
NOTA: 1
    El artículo 47 de la LEY 12861, publicada el 07.02.1958, declaró de carácter permanente el recargo de un 50% establecido en esta ley.