Artículo 39. Los concesionarios de pertenencias de boro y sus compuestos, podrán amparar su concesión pagando, además de las patentes anuales que establece el Código de Minería, una patente de veinte pesos al año por cada hectárea, a beneficio fiscal.
    El pago de estas patentes se hará en dos cuotas iguales, en los meses de junio y noviembre de cada año.
    Derógase la ley número 2,989, de 5 de marzo de 1915.

NOTA:
    El artículo 63 de la LEY 17272, publicada el 31.12.1969, ordenó reemplazar el guarismo "$20" establecido en el inciso 1° de este artículo por "E° 5" y omitió sustituir la palabra "veinte pesos".
NOTA: 1
    El Nº 3 del artículo 1, del DL 829, Hacienda, publicado el 31.12.1974, derogó los impuestos establecidos en el presente artículo.