Artículo 2.° La Corporación de Reconstrucción y Auxilio invertirá la suma de $ 500,000 pesos en la construcción, en Chillán, de una residencia para doña Isabel O'Higgins; y en su defecto, para sus descendientes.
    Terminada la obra, la Corporación otorgará título gratuito de dominio.
    Los descendientes de don Bernardo O'Higgins adquirirán la ciudadanía chilena por el solo hecho de avecindarse en Chile.

NOTA:
    El artículo 6° transitorio de la LEY 9113, publicada el 05.10.1948, dispuso que la cantidad de $ 500.000 a que se refiere el artículo 2° transitorio de esta ley, deberá ser entregada por la Corporación de Reconstrucción a la Comisión Directora encargada de la publicación del "Archivo de Don Bernardo O'Higgins".