MODIFICA EL D. F. L. N.o 178, DE 1931, QUE APROBO EL CODIGO DEL TRABAJO.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Sustitúyese el artículo 306 del decreto con fuerza de ley número 178, de 13 de Mayo de 1931, por el siguiente:
    "Las infracciones a las disposiciones del Título II, y a sus reglamentos, que no tengan una sanción especial, serán castigadas con multa de ciento a quinientos pesos, y las reincidencias con quinientos a mil pesos.
    Las infracciones al Título I, y a sus reglamentos, serán penadas en la misma forma; pero cuando se haya incurrido en más de una reincidencia, el juez del trabajo podrá decretar, atendida la importancia de la infracción, una multa hasta de cinco mil pesos".
    Artículo 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, treinta de Agosto de mil novecientos cuarenta .- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Dr. S. Allende G.