Para los efectos de lo establecido en el artículo 2° de la ley 5,736, de 9 de octubre de 1935, que autorizó al Presidente de la República contratar empréstito, con garantía fiscal hasta por $ 2.500,000 por cuenta de la Municipalidad de Copiapó, declara de utilidad pública la propiedad que indica y cuyos deslindes señala, y para los efectos de lo establecido en la letra d) del artículo 1° de la ley 6,161, de 15 de enero de 1938, que la modifica, dispone que la expresada Municipalidad podrá asociarse con la Corporación de Fomento a la Producción, aportando a la sociedad los fondos autorizados en dicha disposición.