APRUEBA ORDENANZA SOBRE OBRAS DE CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION, REPARACION, ALTERACION, AMPLIACION Y DEMOLICION, OBRAS DE URBANIZACION Y EXCAVACIONES
    Núm. 1.226 Secc. 1era.- Macul, 11 de septiembre de 2006.- Vistos:
    1. Lo informado por el Director de Obras Municipales en Oficio Nº 859, de fecha 09.08.2006, sobre la necesidad que existe de regular en la comuna la actividad de las empresas constructoras, debido al impacto que genera en la comunidad las faenas constructivas en los edificios de altura y propone que sea regulada en una Ordenanza Municipal;
    2. Lo informado al respecto por la Dirección Jurídica en Oficio Nº 147, de fecha 14.08.2006;
    3. El Acuerdo Nº 193, del Concejo Municipal, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 49, de fecha 29 de agosto de 2006; y
    Considerando: Las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Decreto:

    1. Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Obras de Construcción, Reconstrucción, Reparación, Alteración, Ampliación y Demolición, Obras de Urbanización y Excavaciones:

 

                    TITULO I

                Normas generales


    Artículo 1º: Las obras de construcción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, obras de urbanización y excavaciones, se regirán por las normas contempladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza Local del Plan Regulador y en las demás normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.

    Artículo 2º: Toda ocupación transitoria del espacio público deberá ser autorizada por la Dirección de Obras Municipales
    Artículo 3º: La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación, obras menores y demolición de edificios, obras de urbanización, excavaciones e instalaciones de faenas requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario.
    Artículo 4º: Sólo una vez otorgado el permiso señalado en el artículo precedente podrá darse inicio a los trabajos correspondientes.
    Este permiso deberá mantenerse en exhibición permanentemente para los inspectores municipales y público en general; la no exhibición del permiso será sancionada en la forma que señala esta Ordenanza.
                  TITULO II

De la ocupación de bienes nacionales de uso público
    para obras de construcción y urbanización


    Artículo 5º: Los permisos para la ocupación de veredas, calzadas u otros bienes nacionales de uso público que se soliciten como accesorios de una de las obras señaladas en el artículo 1º, deberán pedirse en la Dirección de Obras Municipales con una anticipación de no menos de 10 días hábiles al de su inicio, señalando el número y fecha del permiso principal al cual se refieren.
    La Dirección de Obras solicitará internamente los informes y aprobaciones que correspondan a las demás unidades municipales que proceda, tales como Dirección de Aseo y Ornato, y Dirección de Tránsito.

    Artículo 6º: Los permisos para la ocupación de veredas y bandejones se concederán bajo las siguientes condiciones:

a)  Que se ocupe sólo el bandejón y hasta el 30% del ancho de la vereda.
b)  Que el acopio de material se haga con elementos de contención en cajones o depósitos que no permitan el escurrimiento de su contenido.
c)  Que se instalen medidas de seguridad que den garantías de no provocar daños a los transeúntes ni vehículos.
d)  Que se considere la correcta mantención de los jardines y su total reconstrucción en caso que fueran destruidos por los trabajos.
e)  Que se protejan los árboles existentes, se mantengan regados y en perfectas condiciones.
    Artículo 7º: No se podrá, bajo ninguna circunstancia, impedir el tránsito peatonal por las veredas del predio donde se ejecutan las obras, debiéndose adoptar todas las medidas que fueren necesarias, de modo que las personas no se vean obligadas a transitar por la calzada.
    Artículo 8º: Los permisos para ocupación de calzada se concederán bajo las siguientes condiciones:

a)  Sólo se otorgarán para los efectos de la carga y descarga de materiales.
b)  Que se cumpla estrictamente el proyecto de señalización aprobado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.
    Artículo 9º: Se prohíbe hacer ocupación transitoria o permanente de las calzadas para el acopio de materiales o residuos de la construcción, demolición o excavaciones.
    Artículo 10º: Los permisionarios de ocupación de vías públicas deberán colocar y mantener permanentemente de su cargo la señalización de peligro, y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza del trabajo que se ejecuta, todo ello en conformidad al articulo 102º y demás pertinentes de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y según normas contenidas en el Capítulo V del Manual de Señalizaciones de Tránsito, aprobado por el DS Nº 63 de 1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
                  TITULO III

              Derechos y garantías


    Artículo 11º: Los permisos de ocupación de veredas y calzadas están afectos al pago de los derechos municipales que para tal efecto disponga la Ordenanza correspondiente. Asimismo, cuando se comprometen bienes del mobiliario urbano municipal, tales como árboles, semáforos, áreas verdes, bancos u otros, se deberá garantizar su conservación mediante un vale vista o boleta de garantía cuyo monto y plazo será fijado cada vez por la Dirección de Obras, según los valores comprometidos.

                    TITULO IV

          De la instalación de faenas


    Artículo 12º: Toda obra de construcción o urbanización que requiera para su ejecución de instalación de faenas, deberá previamente aprobar en la Dirección de Obras, un Permiso de Obra Menor, presentando los siguientes antecedentes:

a)  Solicitud, en el formulario correspondiente, de Instalación de Faenas, firmada por el propietario y el profesional patrocinante.
b)  Certificado de Dominio vigente.
c)  Permiso de Anteproyecto vigente.
d)  Copia de Permiso de Demolición, en caso que corresponda.
e)  Patentes al día de los profesionales participantes.
f)  Certificados de Título.
g)  Plano de emplazamiento en planta, que indique zonas de carga y descarga.
h)  Si el propietario es persona jurídica, copia de acta constitutiva de sociedad, o carta poder.
i)  Especificaciones técnicas de la instalación de faenas, firmado por el propietario y profesional patrocinante.
j)  Presupuesto global en UF, considerando IVA, firmado por el propietario y profesional patrocinante.
k)  Comprobante de Ingreso de Expediente Solicitud de Permiso de Edificación.

                    TITULO V

              Aspectos sanitarios


    Artículo 13º: Con el objeto de evitar la contaminación ambiental, se prohíbe en toda obra de construcción, demolición o urbanización:

a)  Construcción de pozos negros.
b)  Incineración o quema como método de eliminación de vegetales o desperdicios en general.
c)  Iniciar una obra de demolición sin haber realizado una desratización con una anticipación de a lo menos 10 días.

    Artículo 14º: En las faenas de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación, demolición, obras de urbanización, excavaciones e instalaciones de faenas, que se efectúen en la comuna, se deben cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Instalar baños químicos a razón de uno por cada 10 personas en trabajo, cuando no existan en el lugar o recinto las instalaciones sanitarias suficientes conectadas al alcantarillado. Se deberá reservar el uso de uno de esos baños a trabajadoras.
b)  Instalar algún sistema que permita a los trabajadores calentar sus alimentos sin recurrir a la quema de madera u otro elemento contaminante.
c)  Colocar ductos especiales para la carga y descarga de materiales y evacuación de escombros, a objeto de impedir las emanaciones de polvo, y los ruidos molestos.
d)  Humedecer el material que pueda desprender polvo.
e)  Mantener permanentemente aseadas las veredas, aceras o bandejones en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas si fuere menester.
    Esta operación deberá efectuarse antes de las 8:00 hrs. a fin de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndolas ante su paso y humedeciendo el área previamente si fuere necesario. Deberá repetirse el aseo cada vez que exista carga o descarga de materiales, y cuando por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basura durante el transcurso del día. El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
f)  Mantener en buenas condiciones los árboles y jardines que enfrentan la obra, debiendo reponerlos si fueran destruidos.
g)  Instalar tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h)  En los medíaneros se deberá colocar telas protectoras de una altura de 5,00 mts., y el Director de Obras podrá exigir para los andamios las mismas condiciones establecidas en el artículo 5.8.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
i)  Los vehículos que transporten materiales, ya sean sólidos o líquidos, deberán estar construidos especialmente para estos fines, o bien estar cubiertos con lona o llevar los dispositivos necesarios que impidan la dispersión de dichos elementos. Además se deberá lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
    Se prohíbe el lavado de camionetas tolvas y de transporte de concreto en las vías públicas.
j)  Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
    Artículo 15º: Con el objeto de garantizar la seguridad de transeúntes y/o vehículos, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, la Dirección de Obras, de acuerdo a la naturaleza de la obra, podrá exigir instalaciones adicionales en los deslindes.
                    TITULO VI

            De la instalación de grúas


    Artículo 16º: En toda obra que por su naturaleza requiera el uso grúas, se deberá solicitar a la Dirección de Obras el permiso para su instalación, entregando los siguientes antecedentes:

a)  Solicitud, en el formulario correspondiente, de Instalación de Grúa, firmada por el propietario y el profesional patrocinante.
b)  Patentes al día de los profesionales participantes.
c)  Certificados de Título.
d)  Copia del permiso de Demolición, cuando corresponda.
e)  Permiso de Anteproyecto vigente.
f)  Ingreso de Solicitud o Permiso de Edificación.
g)  Si el propietario es persona jurídica, copia de acta de asamblea constitutiva de sociedad o carta poder.
h)  Plano de emplazamiento indicando radios de giro de la grúa pluma y contra pluma, e incluyendo los predios vecinos.
i)  Copia de Póliza que cubre daños a terceros por 2.000 UF.
j)  Carta Notarial original de responsabilidad del propietario del predio, por daños dentro o fuera del predio.
k)  Carta Notarial original de responsabilidad del dueño de la grúa por la instalación, buen estado mecánico, mantención y operatividad.
l)  Certificado de operador de grúa calificado.
m)  Presupuesto en UF por instalación y traslado, firmado por el propietario y profesional patrocinante.

    Artículo 17º: No se permitirá el paso de carga aérea fuera de los límites del predio donde se ejecuta la obra, y el distanciamiento de dicha carga a la prolongación vertical de los medianeros no podrá ser inferior a 2,00 mts.
    Solamente estará permitido su paso por sobre el frente del predio, durante las faenas de carga y descarga, situación que será debidamente señalizada.
    Artículo 18º: Al inicio de obras en las que se contemple la instalación de grúas, el propietario deberá informar por escrito a los vecinos colindantes las condiciones de seguridad que se adoptarán para su uso, sobre la calificación del operador, y los seguros contratados.
                    TITULO VII

                De las excavaciones


    Artículo 19º: Las obras de excavaciones requerirán de Permiso de Obra Menor, presentando en la Dirección de Obras los siguientes antecedentes:

a)  Solicitud de Excavación, en el formulario correspondiente, firmada por el propietario y el profesional patrocinante.
b)  Patentes al día de los profesionales.
c)  Certificados de Título.
d)  Copia del Permiso de Demolición, cuando corresponda.
e)  Permiso de Anteproyecto vigente.
f)  Plano de emplazamiento para carga y descarga.
g)  Plano de Socalzado y detalles.
h)  Copia Póliza que cubra daños a terceros por 1.000 UF.

                  TITULO VIII

                Ruidos molestos


    Artículo 20º: En los inmuebles donde se ejecuten obras de demolición, construcción o excavación deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:

a)  Sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornadas de lunes a viernes de 8:00 a 19:30 horas, y sábados de 8:00 a 14:00 horas. Los trabajos fuera de dichos horarios sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Dirección de Obras Municipales, los que se pondrán en conocimiento de Carabineros de Chile.
    Dentro del horario señalado se comprende la llegada y salida de maestros, el cambio de ropa del personal, preparación de desayunos y de equipos, y cualquier actividad que se realice antes o al término de la jornada de trabajo.
b)  Para efectuar trabajos fuera de los días y horarios señalados precedentemente, se deberá solicitar un permiso especial de la Dirección de Obras Municipales, en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto, a fin de evitar molestias a los vecinos.
c)  En caso de uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, compresores, éstas deberán ubicarse en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación de tales estridencias hacia los vecinos.
d)  Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresores, sierras eléctricas, elevadores, deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.

    Artículo 21º: Queda prohibido que, con motivo de las faenas propias de la construcción, demolición o excavación, u obras de urbanización, el ruido o sonido que se produzca ocasione molestias al vecindario, o supere los niveles de ruido que a continuación se señalan, clasificados de acuerdo a las zonas donde se emplace la obra:

Niveles máximos permisibles en dB(A)

Zonas Plan
Regulador Comunal                  de 7 a  de 21 a
                                    21 hrs.  7 hrs.

Zona Residencial
(ZM2 - ZM3 - ZM4 - ZM5 - ZR6)        55        45
Zona Comercial y Equipamiento
(ZM1 - Zei - Zed - Pl)              60        50
Zona Industria Inofensiva
(Zl - i- Zl - m)                    65        55
Zona Industria Inofensiva y/o
Molesta (Zie)                        70        70

    En caso de duda, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificaciones de ruido al Departamento correspondiente del Servicio de Salud u otro organismo técnicamente capacitado y autorizado por dicho Servicio.

    Artículo 22º: En algunos casos que, por la naturaleza de las obras de construcción, demolición, urbanización o excavación, no se tenga la plena certeza de cumplir las disposiciones del artículo anterior, la Dirección de Obras deberá exigir un Plan de Manejo, con la comunidad posiblemente afectada, que contenga acciones de información a los vecinos sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, que no pueden dejar de realizarse, del tiempo aproximado que durarán dichos eventos, las horas del día en que se realizarán, y cualquier otra información que tienda a la prevención de molestias.
    Artículo 23º: La evaluación de los ruidos generados por fuentes estacionarias se hará mediante instrumentos especializados y su costo será de cargo del emisor del ruido.
    Artículo 24º: El criterio de calificación del ruido en relación de la comunidad será el de la Norma Chilena Oficial N.Ch. 1619 declarada oficial de la República de Chile, por decreto supremo Nº 253 del 10 de agosto de 1970 del Ministerio de Salud Pública.
                    TITULO IX

          Horario de carga y descarga


    Artículo 25º: Los vehículos que transportan escombros producto de excavaciones o demoliciones y de material o elementos destinados a la construcción deberán ceñirse al siguiente horario para la carga y descarga:

Horario de carga y descarga

Lunes a viernes  8:30 a 18:30 horas
Sábados          8:30 a 14:00 horas

    Los días domingos y festivos estará prohibido realizar faenas de carga y descarga de los materiales señalados.
    En casos fundados, la Dirección de Obras, atendidas las características del entorno, podrá restringir los horarios antes señalados.
    Las obras referentes a instalación de los servicios de utilidad pública se regirán en cuanto a los horarios de trabajo por los permisos especiales que otorgará la Municipalidad por intermedio de la Dirección de Tránsito, la Dirección de Obras y la Dirección de Proyectos.

    Artículo 26º: Las faenas de carga y descarga se efectuarán dentro del predio en que se emplaza la demolición o construcción, o en el área de la calzada comprendida entre los límites del predio donde aquellos trabajos se efectúan.
    Se prohíbe el estacionamiento de camiones en la calzada, fuera de los límites predio objeto de los trabajos de demolición o construcción, o en calles vecinas, mientras esperan realizar faenas de carga y descarga.
    Artículo 27º: Las faenas de carga y descarga deberán realizarse previa colocación de letreros que indiquen la ejecución de dichos trabajos, cuidando de entorpecer lo menos posible el paso de peatones y el tránsito vehicular. Una vez terminadas dichas faenas, tanto la calzada como la acera deben quedar perfectamente limpias y libres de desechos de materiales de construcción o de escombros, y expeditas respectivamente al paso peatonal y tránsito de vehículos. La responsabilidad de esta obligación recaerá en el propietario o conductor del camión, y además en la persona o empresa a cargo de la construcción o demolición.
    Artículo 28º: Previo a la Recepción Final de los edificios de departamentos en altura, el propietario deberá entregar los bandejones existentes frente a la propiedad, sembrados con césped, y con jardines, excepto cuando se trate de Viviendas Sociales.
                    TITULO X

                De las sanciones


    Artículo 29º: La fiscalización de las disposiciones antes indicadas estará a cargo de los inspectores municipales y de Carabineros de Chile.

    Artículo 30º: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, y sancionadas con multas de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales vigentes al momento de cometerse la infracción.
    Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de permisos para ocupación de veredas y calzadas, cuando se produzcan daños a los árboles ubicados en ellas, o al mobiliario urbano, se hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 11 inciso 2º.
    2. Publíquese la presente Ordenanza por la Dirección de Administración y Finanzas, en el Diario Oficial.

    Anótese y comuníquese. Cúmplase y hecho, archívese.- Sergio Puyol Carreño, Alcalde.- Sonia Pérez Sepúlveda, Secretaria Municipal.