Artículo 3.o Corresponderá al Consejo:
1.o Dictar los reglamentos para la organización y funcionamiento del Instituto;
2.o Administrar los fondos que esta ley asigna para el mantenimiento del Instituto, así como las entradas que éste perciba por sus actuaciones, de acuerdo con el presupuesto que deberá confeccionar anualmente, dentro del mes de Enero de cada año;
3.o Nombrar, de una terna propuesta por el Presidente del Consejo, el Director Artístico y el Administrador del Instituto, fijar sus remuneraciones y removerlos cuando lo estime necesario;
4.o Nombrar y remover, a propuesta del Director Artístico, los Directores de la Orquesta, del Coro, del Cuerpo de Bailes y de cualquiera otra entidad que se cree, y fijar sus remuneraciones;
5.o Nombrar y remover, a propuesta del Administrador del Instituto, el resto del personal administrativo y fijar sus remuneraciones, no pudiendo invertir en este objeto más de un cinco por ciento del presupuesto anual;
6.o Nombrar y remover, en conformidad a los reglamentos que se dicten y a petición del Director respectivo, los miembros de la Orquesta y demás entidades artísticas, y fijar anualmente sus remuneraciones, las que no podrán ser disminuídas durante el curso del año. A lo menos los dos tercios del personal de ejecutantes deberán ser chilenos;
7.o Decidir la contratación en el país o en el extranjero, de ejecutantes especiales o solistas;
8.o Aprobar el programa de trabajos, representaciones, jiras y actividades de los elementos artísticos de su dependencia o contratos, sea cuando actúen en Santiago o en provincias; y
9.o Tomar, en general, todas las decisiones necesarias al cumplimiento de los fines para los cuales se crea este Instituto.