Artículo 7.o Los fondos provenientes del impuesto a que se refiere el artículo anterior, ingresarán a una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República; y el Ministerio de Hacienda los pondrá a disposición del Presidente del Instituto de Extensión Musical, para su inversión de acuerdo con las resoluciones del Consejo, en los fines previstos por esta ley. De su inversión se rendirá cuenta a la Contraloría General de la República.