Artículo 8.o El Consejo destinará los fondos, en primer lugar, a sufragar los gastos que exija una Orquesta de ochenta profesores. Después de atendida esa finalidad, se aplicarán a costear el Coro y el Cuerpo de Bailes; en seguida, a incrementar la Orquesta y a cumplir los demás fines de la ley.