Por resolución exenta Nº 2.666, de 14 de septiembre de 2006, de esta Subsecretaría, autorizase a PESQUERA EL GOLFO S.A. para sustituir la nave "Albimer" por una nave en construcción cuyas características náuticas son las siguientes:
Eslora de arqueo 41,86 m.
T.R.G. (Internacional) 583,16
Bodega 717,80 m3
Manga 10,20 m.
Potencia principal 2.120,00 Hp.
Potencia auxiliar 204,00 Hp.
Artes de pesca Cerco, arrastre de media agua
y palangre
Fíjase como zona de operación de la nave reemplazante individualizada precedentemente las áreas marítimas que a continuación se indican, por fuera del área de reserva artesanal, donde podrá capturar con red de cerco, los siguientes recursos hidrobiológicos: a) En la III y IV Regiones: Jurel; b) Entre la V a VII Regiones, y en la IX Región: Jurel; c) En el área marítima de la X Región: Jurel, Sardina común; d) Entre la V a VII Regiones, y en la IX y X Regiones: Anchoveta, Merluza de cola.
Autorízase a Pesquera El Golfo S.A., ya individualizada, para ampliar actividades pesqueras con la nave en construcción individualizada en el numeral 1º de la presente resolución, en las áreas marítimas, sobre los recursos y con las artes que a continuación se indican: a) Entre la V a VII Regiones, y en la IX Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Caballa, Sardina española, Jibia, Calamar, Bonito, Dorado, Machuelo o tritre; b) En la III y IV Regiones, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Bonito, Caballa, Cojinoba del norte, Jibia, Calamar, Dorado, Machuelo o tritre; c) En la X Región, por fuera del área de reserva artesanal, con cerco: Agujilla, Caballa, Cojinoba del norte, Jibia, Calamar, Bonito, Dorado, Machuelo o tritre; d) En la III Región, por fuera del área de reserva artesanal, con arrastre de media agua: Jibia, Calamar, Bonito, Dorado, Machuelo o tritre; e) En la IV Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jibia, Calamar, Bonito, Dorado, Machuelo o tritre; f) Entre la V a VII Regiones, y en la IX Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jibia, Calamar, Bonito, Dorado, Machuelo o tritre; g) En la X Región, por fuera de las 60 millas marinas, con arrastre de media agua: Jibia, Calamar, Bonito, Dorado, Machuelo o tritre; h) En el Archipiélago de Juan Fernández, Isla de Pascua, Islas Sala y Gómez e Islas Desventuradas, por fuera del área de reserva artesanal, con palangre: Atún de aleta amarilla, Atún de aleta larga, Atún de ojos grandes, Bonito, Marrajo o tiburón, Tollo, Atún chauchera, Marlín rayado, Atún de aleta azul, Azulejo, Marlín de trompa corta, Marlín negro, Marlín azul o zuncho.
Déjanse sin efecto las resoluciones exentas Nº 2.487 de 2001, Nº 2.933 y Nº 2.934, ambas de 2003, todas de esta Subsecretaría, que autorizaron a Pesquera El Golfo S.A., ya individualizada, para realizar actividades pesqueras extractivas con la nave "Albimer" en virtud del contenido de la presente resolución.
Valparaíso, 14 de septiembre de 2006.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.