Artículo 1° De la solicitud de cobro de honorarios de peritos a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Penal, se dará traslado al Fisco por el término de diez días. Dicha solicitud deberá ir acompañada de una copia del respectivo informe pericial.
En los departamentos en que no haya Abogado-Procurador Fiscal, se notificará al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal o al Abogado-Procurador Fiscal de la jurisdicción correspondiente. En este caso, el plazo indicado en el inciso anterior se aumentará con el de emplazamiento a que se refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Las reglas del inciso anterior se aplicarán a las notificaciones de la resolución judicial que regule los honorarios y al plazo para interponer la apelación.
De los juicios de que trata este artículo conocerán en segunda instancia las Cortes de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.