Art. 5° Cr!ease el cargo de Abogado-Procurador Fiscal de Punta Arenas (grado 6°).
    El Abogado Fiscal de Arica tendrá el carácter de Abogado-Procurador Fiscal, y los Jueces de Letras de Mayor Cuantía de dicho departamento tendrán también la competencia que señala el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa Fiscal.