Artículo 1° Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.°, letra a) de la ley N.° 6,425, de 20 de octubre de 1939 (1), que modifica el artículo 267 del Código de Procedimiento Penal, se declara que sólo serán de cargo del Fisco los honorarios correspondientes a los peritajes ordenados con posterioridad al 1.° de enero de 1940.