Art. 3.° Mientras las personas que actualmente desempeñan los empleos de Jefe y Abogados del Departamento de Colonización y Propiedad Austral de la Dirección General de Tierras y Colonización pertenezcan a dicha repartición, continuarán rigiendo respecto de ellas las disposiciones de los decretos expedidos por el Ministerio de Hacienda N°s 562 y 1,022, de 9 de febrero y de 16 de marzo de 1937, respectivamente; y regirá, asimismo, para dichos funcionarios, el aumento de sueldo en la proporción que indica el artículo 3.° y la disposición del artículo 4.° de esta ley.