ESTABLECE NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y TRAMITACION DE LA LICENCIA MEDICA ELECTRONICA

    Núm. 608 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2006.- Visto: Lo establecido en los artículos 4° N° 1, letra c) y N° 2, 10 y 12 N° 9 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes del sector salud; lo establecido en los artículos 2º letras c) y d), 3º, 27, 34 y 38 letras c), e) y f) de la ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en los artículos 106, 110 y 196 del referido decreto con fuerza de ley N°1, que crea la Superintendencia de Salud; lo dispuesto en los artículos 25 letras b), d) y e), 32, 33 y 34 del decreto supremo N° 136, de 2004 del Ministerio de Salud; y lo normado en el decreto supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores; en la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos y su normativa complementaria; en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada respecto a los datos de carácter personal; y lo establecido en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    - Que mediante el decreto supremo Nº 168, de 26 de julio de 2005, de los Ministerios de Salud y de Trabajo y Previsión Social, se modificó el decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, y por las Instituciones de Salud Previsional, reconociéndose la posibilidad de otorgar y tramitar la licencia médica regulada por esta normativa, a través de documentos electrónicos.
    - Que resulta imprescindible dictar las normas que regulen los aspectos mínimos necesarios para el otorgamiento y tramitación de la licencia médica por medio de documentos electrónicos; y establecer los requisitos mínimos del sistema de información que así lo permita, dicto la siguiente,

    Resolución:

    Artículo 1º.- La Licencia Médica podrá otorgarse a través de documentos electrónicos, y deberá contener todos los datos requeridos para la licencia médica en formulario de papel. El texto del referido formulario será determinado por el Ministerio de Salud.
    El texto de la Licencia Médica Electrónica será el mismo que el de la licencia médica en formulario de papel, debiendo contener todas las secciones y datos exigidos en dicho formulario conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° del decreto supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en adelante "decreto N° 3", que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin" y las Instituciones de Salud Previsional, en adelante "Isapre".
    Por otra parte, atendido que la Unidad de Licencias Médicas forma parte integrante de la Compin, todas las referencias a la Compin deben entenderse igualmente efectuadas a dichas Unidades.
    Asimismo, se entenderán comprendidos en la presente resolución tanto aquellos profesionales que otorguen licencias médicas en su desempeño privado como los prestadores institucionales públicos o privados en las que éstos se desempeñan.

    Artículo 2°.- La Licencia Médica Electrónica deberá respetar los siguientes principios informadores:

a)  equivalencia de soporte: la Licencia Médica Electrónica tiene igual efecto jurídico, validez o fuerza obligatoria que aquélla plasmada en formulario de papel, en virtud de lo cual no se puede generar ningún tipo de discriminación entre ellas;
b)  neutralidad tecnológica: la Licencia Médica Electrónica no está condicionada a un sistema operativo o arquitectura de hardware específicos;
c)  interoperabilidad: la Licencia Médica Electrónica, como documento electrónico, deberá cumplir con las características que permitan su generación, envío, recepción, procesamiento y almacenamiento, tanto en los Organos de la Administración del Estado, como en las relaciones de usuarios y las instituciones privadas, y entre ellos y dichos Organos;
d)  privacidad y protección de datos personales: el tratamiento, almacenamiento, transferencia y destino de datos personales que se desarrolle en el contexto de la Licencia Médica Electrónica deberá cumplir con lo dispuesto en la ley 19.628, sobre protección de la vida privada y el tratamiento de los datos personales y sólo podrá tener por finalidad permitir su otorgamiento y tramitación;
e)  voluntariedad: la adscripción al sistema de Licencia Médica Electrónica es voluntaria, constituyéndose en un medio alternativo al otorgamiento de licencias médicas en soporte papel;
f)  gratuidad: el otorgamiento de una licencia médica por documentos electrónicos, no podrá significar ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento será enteramente gratuito, al igual que si se emitiera en formulario de papel;
g)  confidencialidad: el sistema de información deberá asegurar por medios idóneos, que el documento electrónico y su contenido, sólo será conocido por quienes estén autorizados para ello.
    Artículo 3º.- Se entenderá por Licencia Médica Electrónica aquella otorgada y tramitada a través de un documento electrónico, en los términos señalados en la ley N° 19.799 y su normativa complementaria, y con arreglo a lo dispuesto en el decreto Nº 3, por lo que tiene igual efecto jurídico, validez y fuerza obligatoria que la otorgada en formulario de papel, en virtud de lo cual no se puede generar ningún tipo de discriminación entre ellas, ni establecer gravamen o costo alguno para el trabajador.
    Se entenderá por Sistema de Información, el conjunto de medios informáticos y telemáticos que forman un todo autónomo, capaz de realizar procesamiento, almacenamiento y/o transferencia de información con el fin de permitir el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica.

    Artículo 4º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del decreto Nº 3, deberá existir un Sistema de Información que permita el otorgamiento y tramitación de la licencia médica por documentos electrónicos, cuya existencia no modifica la naturaleza jurídica de la licencia médica como derecho del trabajador, de manera que su fiscalización corresponderá a las mismas entidades que legalmente supervisan las licencias médicas otorgadas en formulario de papel, con idénticas atribuciones y competencias.

    Artículo 5º.- El otorgamiento y tramitación de la licencia medica electrónica se realizará a través de un Sistema de Información al cual voluntariamente podrán acceder el profesional que la otorga o el prestador institucional público o privado a la cual éste pertenezca, el empleador o trabajador independiente y la Compin o Isapre, según corresponda, mediante convenios de prestación de servicios informáticos que los liguen con el Operador del mismo. Los convenios que involucren a las COMPIN deberán ser suscritos por la Subsecretaría de Salud Pública.

    Artículo 6º.- Para el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica, al menos deberán existir convenios entre el Operador, el profesional que la otorga o el prestador institucional público o privado al cual este pertenezca, y la Compin o Isapre, según corresponda.
    El término de cualquier convenio suscrito con el Operador del Sistema de Información no podrá implicar, bajo ninguna circunstancia, la suspensión de la tramitación de aquellas licencias médicas que hayan sido otorgadas por documentos electrónicos. El estricto cumplimiento de esta obligación recaerá tanto en el Operador como en las Compin e Isapre, según corresponda, debiendo procurar estas últimas dejar siempre constancia de la misma en los respectivos convenios.

    Artículo 7º.- El Sistema de Información deberá asegurar que la Licencia Médica Electrónica, como documento electrónico, cumpla con los siguientes atributos:

a)  autenticidad: asegurar la identidad de las partes que intervienen en el otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica;
b)  integridad: garantizar que la Licencia Médica Electrónica no sea alterada en su comunicación y almacenamiento;
c)  no repudiación o rechazo: permitir que las partes no puedan negar su participación en el origen o destino de la Licencia Médica Electrónica;
d)  confidencialidad: permitir la protección de los datos que forman parte de la Licencia Médica Electrónica de revelaciones o accesos no autorizados, especialmente, el dato del diagnóstico médico respecto del Empleador;
e)  interoperabilidad: garantizar la comunicación de los datos que forman parte de la Licencia Médica Electrónica entre las partes que intervienen en su otorgamiento y tramitación;
f)  seguridad: garantizar la seguridad en el uso, almacenamiento, acceso y distribución de los documentos electrónicos.

    Artículo 8º.- Los requisitos para dar cumplimiento a los atributos señalados en el artículo anterior podrán ser detallados para su mejor implementación por parte del Operador del Sistema de Información y las ISAPRE y COMPIN, en las Instrucciones señaladas en el artículo 16 de esta resolución, correspondiendo a las Isapre y Subsecretaria de Salud Pública, según corresponda, cerciorarse que en la suscripción de los respectivos Convenios de Prestación de Servicios Informáticos con un Operador del Sistema de Información se asegure el cumplimiento de los atributos señalados en el artículo anterior.
    En virtud de lo que se establezca en los respectivos Convenios de Prestación de Servicios Informáticos, el operador del Sistema de Información deberá permitir el monitoreo del mismo por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.
    La Subsecretaría de Salud Pública, al celebrar los Convenios que corresponda, se coordinará con la Superintendencia de Seguridad Social a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos y respeto de los atributos indicados y, en especial, la forma en que ésta ejercerá el rol de monitoreo del Sistema de Información.
    Artículo 9º.- La obligación de completar la Licencia Médica Electrónica recaerá en las mismas personas, y se deberá realizar en los mismos plazos que los establecidos para la licencia médica otorgada en formulario de papel. En tal sentido, para los efectos del otorgamiento y tramitación de la Licencia Médica Electrónica se aplicarán las normas que se establecen en el decreto N° 3 y en esta resolución. Asimismo, se deberá cumplir con las instrucciones que al efecto dicten la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud de acuerdo a lo indicado en el artículo 16 de esta resolución, en el marco de sus atribuciones y competencias.
    En caso de duda o conflicto, se aplicarán con preferencia las normas del decreto Nº 3 y luego, las de esta resolución.

    Artículo 10.- En caso que el empleador o el trabajador independiente no hayan suscrito un convenio con el Operador del Sistema, el profesional que otorga la Licencia Médica Electrónica deberá entregar al trabajador copia impresa de la misma, para que la presente a su empleador o a la entidad encargada de pronunciarse sobre ella, según corresponda. La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica deberá contener las mismas secciones y datos que la licencia médica en formulario de papel, ordenados de la misma manera y respetando las reglas de confidencialidad que rigen a esta última.
    En esta situación, los plazos se contarán conforme a la normativa aplicable a la licencia médica otorgada en formulario de papel. Para todos los efectos, la entidad encargada de pronunciarse será la responsable de consolidar la información de la copia impresa en la Licencia Médica Electrónica.

    Artículo 11.- El Sistema de Información deberá contemplar los mecanismos y procesos necesarios para asegurar siempre la entrega de un comprobante al trabajador, que acredite la fecha de emisión de la Licencia Médica Electrónica.

    Artículo 12.- Las notificaciones, que según normas legales o reglamentarias deban realizarse personalmente o por carta certificada, continuarán realizándose de la misma manera.

    Artículo 13.- Los reclamos en contra de las resoluciones pronunciadas sobre licencias médicas otorgadas por medio de documentos electrónicos, y los reclamos respecto del derecho o el monto de los subsidios por incapacidad laboral que procedieren, se sujetarán a las normas legales y reglamentarias aplicables a los reclamos relativos a las licencias médicas en formularios de papel.

    Artículo 14.- Los plazos para el otorgamiento, tramitación y resolución de la licencia médica otorgada por medio de documentos electrónicos, son los mismos que los establecidos para la licencia médica otorgada en formulario de papel, sin perjuicio que el cómputo de éstos plazos se rige por lo dispuesto en el artículo 69 del decreto N° 3.

    Artículo 15.- En todo lo no previsto expresamente en esta resolución, se aplicarán las normas del decreto N° 3, como lo dispone su artículo 71.

    Artículo 16.- Lo anterior sin perjuicio de las instrucciones que sobre la materia impartan la Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Salud en el marco de sus respectivas competencias y de las normas que rigen la Licencia Médica Electrónica.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Lidia Amarales Osorio, Subsecretaria de Salud Pública.