Artículo 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Coelemu serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Coelemu, pendientes a la fecha de la promulgaciíon de la presente ley, y que correspondan a la nueva comuna de Ránquil, deberán pagarse a la Municipalidad de Coelemu.
La Municipalidad de Ránquil no podrá cobrar ninguna suma en dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Coelemu, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.