ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR LICENCIA DE ENSEÑANZA BASICA Y CERTIFICADO DE COMPETENCIAS A LOS ALUMNOS CON DISCAPACIDAD DE LAS ESCUELAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS CON INTEGRACION ESCOLAR, OPCION 3 Y 4 DEL ARTICULO 12 DEL DECRETO Nº 1, DE 1998

    Núm. 1.398 exento.- Santiago, 14 de septiembre de 2006.- Considerando:

    Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y modalidades; Que, el Objetivo General de la Política de la Educación Especial es hacer efectivo el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de las personas que presentan necesidades educativas especiales, garantizando su pleno acceso, integración y progreso en el sistema educativo;
    Que, uno de los Principios Rectores de la Política de Educación Especial es conseguir que los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales puedan acceder, progresar y egresar del sistema educacional con las competencias necesarias para integrarse y participar plenamente en la vida familiar, social, laboral y cultural de la sociedad;
Que, para acceder al mundo laboral uno de los requisitos principales es estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Básica;
    Que, las Escuelas Especiales y los establecimientos de Enseñanza Básica con proyectos de integración escolar, que atienden alumnos y alumnas con discapacidad, en sus últimos niveles imparten capacitación laboral para que sus egresados se puedan insertar en el mundo del trabajo, con las competencias necesarias, y

    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.284, de Integración Social de las Personas con Discapacidad; el DFL Nº 1, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; el decreto supremo de Educación Nº 1 de 1998, que establece normas referidas a la educación de alumnos con necesidades educativas especiales y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1º: Los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de Enseñanza Básica de una escuela especial, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas.

    Artículo 2º: Los alumnos y alumnas que hayan aprobado satisfactoriamente el último nivel de enseñanza de una escuela básica con proyecto de integración escolar, opciones 3 y 4, y que aplican los decretos de las respectivas discapacidades, deberán recibir al término de dicho proceso la Licencia de Enseñanza Básica y un certificado que acredite las competencias adquiridas.

    Artículo 3º: Dicha Licencia y la certificación de competencias adquiridas tendrán validez para todos los efectos legales que corresponda.

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.