Aumenta sueldos al personal del Ejército, Armada y Aviación; viáticos, gratificaciones; pensiones de retiro, reliquidación; y deroga el artículo 26 del decreto con fuerza de ley 3,741, de 26 de diciembre de 1927, que fijó sueldos al personal del Ejército; artículos 27 y 28, inciso 1.o, del 143, de 11 de julio de 1930, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Aviación, que fijó sueldos al personal de la Aviación Nacional; el 1,737, de 8 de agosto del mismo año, que fijó la planta de oficiales y empleados navales de la Armada, que se encuadra dentro de los grados de la escala establecida por el decreto con fuerza de ley 3,010, de 30 de junio del expresado año; reemplaza el artículo 1.o del decreto-ley 55, de 22 de junio de 1932; deroga los artículos 2.o, 4.o y 8.o del 293, de 26 de julio del mismo año, que fijó sueldos al personal del Ejército; los artículos 2.o, 4.o y 6.o, con excepción de su inciso final, del 357, de 1.o de agosto del citado año; los artículos 7.o, 10, 11 y 14 del 361, de la misma fecha, que modifica y restablece algunas disposiciones del decreto con fuerza de ley 2,545, de 26 de diciembre de 1927, que fijó sueldos al personal de la Armada; el 1.o del decreto-ley 378, de 4 del mismo mes y año, sobre sueldos a personal de Reclutamiento; los artículos 62 y 63 de la ley 5,946, de 3 de octubre de 1936, que establece normas para el reclutamiento, nombramiento y ascensos del personal del Ejército, Armada y Aviación; reemplaza el artículo 45 y suprime el 48 del decreto 114, de 8 de marzo de 1938, del Ministerio de Agricultura, que fijó el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas; y aumenta el impuesto fijado a la cerveza de producción nacional, establecido en el artículo 54 del mencionado decreto, entrega de divisas por la industria salitrera a la Tesorería General de la República.