INSTITUYE DIA NACIONAL DEL DETENIDO DESAPARECIDO
    Núm. 121.- Santiago, 30 de agosto de 2006.- Vistos: Los artículos 1°, 19 números 1, 2, 3, 6, 7 y 12, 32 Nº 6 de la Constitución Política; la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y la resolución N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:

    1) Que corresponde al Estado promover el bien común, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible; como también promover el respeto de los derechos esenciales de la persona humana.
    2) Que nuestra Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la vida y a la libertad personal, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión y que dichos valores esenciales de la convivencia democracia están profundamente arraigados en nuestra nación;
    3) Que no obstante nuestra tradición democrática y libertaria, nuestro país no está exento de sucesos y períodos reñidos con los valores mencionados, como los ocurridos a partir del 11 de septiembre de 1973, que no solo nos enlutan, sino también nos demandan acciones de memoria y justicia para superarlos y evitar su repetición;
    4) Que en tal sentido, los gobiernos democráticos han impulsado diversas iniciativas tendientes a revelar con exactitud los hechos y acciones contrarias a los derechos humanos que tuvieron lugar en nuestro país, a reparar en la medida de lo posible a las víctimas y sus familiares, a crear conciencia y memoria sobre dichos sucesos y a fomentar y promover el respeto irrestricto de los valores y derechos que profesa nuestra nación;
    5) Que entre las muchas herencias dolorosas de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país, existen mil ciento ochenta y cinco casos de personas detenidas desaparecidas registrados y documentados por el Informe Rettig, en muchos de los cuales aún no se ha podido determinar el paradero de las víctimas;
    6) Que la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos, organismo no gubernamental internacional integrado por las asociaciones de familiares de países de América Latina y el Caribe en los que se practicó o se practica la desaparición forzada de personas, ha instituido el día 30 de agosto de cada año como el Día Internacional del Detenido Desaparecido;
    7) Que la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chile y las demás agrupaciones nacionales por los derechos humanos aspiran, legítimamente, a que se instituya el día nacional de los detenidos desaparecidos en la misma fecha mencionada;
    8) Que la institución de un día nacional en conmemoración de nuestros compatriotas detenidos desaparecidos es una medida que contribuye a la reparación y a la construcción de una memoria histórica común, para que nunca más se vuelva a practicar la desaparición forzada de personas en nuestro país ni en el mundo,

    Decreto:

    Institúyese el día 30 de agosto como el Día Nacional del Detenido Desaparecido.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Veloso Valenzuela, Ministra Secretario General de la Presidencia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Riveros Marín, Secretario General de la Presidencia.