ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES
Núm. 2.954.- (Sección "B").- Punta Arenas, 29 de septiembre de 2006.- Visto:
. Antecedente 5902-79 recaído en e-mail de 28 de septiembre del 2006, de la Comisión de Alcoholes;
. Acuerdo Nº 783 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 49 Extraordinaria de esta fecha;
. Lo dispuesto en el artículo 63º del texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
. Decretos Alcaldicios Nº 2.200, de 6 de diciembre del 2004, y Nº 1.708, de 13 de junio del 2006;
Decreto:
Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes":
TITULO I
"Generalidades"
Artículo 1º: La presente ordenanza se basa en la necesidad de reglamentar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en aquellos temas no regulados por la ley Nº 19.925, siempre teniendo en consideración el orden público, la seguridad ciudadana y la creciente actividad turística, compatibilizando de esta manera el interés público con el interés de los particulares, en nuestra comuna.
Artículo 2º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo, en el DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en la presente Ordenanza y demás normas legales pertinentes.
Artículo 3º: Los interesados en obtener patente de alcoholes deberán cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud, las normas del Plan Regulador, Ley de Urbanismo y Construcción y las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 4º: Serán responsables del pago de las patentes, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos, aun cuando no tengan nombramiento o mandato constituido en forma legal. Asimismo, pesará esta obligación sobre los arrendatarios de los establecimientos con patentes de bebidas alcohólicas.
TITULO II
"Del otorgamiento, renovación, caducidad y
traslado de patentes de alcoholes"
Artículo 5º: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.
1. Otorgamiento y traslado
Artículo 6º: La solicitud y tramitación para la obtención y traslado de patentes de alcoholes deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
A) Presentar su solicitud en formularios proporcionados al efecto por el Departamento de Rentas y Patentes Municipales, acompañando fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
B) Presentada la solicitud, se remitirá el expediente al Departamento de Inspecciones para que éste verifique en terreno el cumplimiento del artículo 8º de la ley Nº 19.925, como así mismo si el local se encuentra habilitado para su funcionamiento de acuerdo a la normativa legal vigente y de la presente Ordenanza; si el informe evacuado por el Departamento de Inspecciones fuese negativo, se remitirá dicha solicitud al Departamento de Rentas y Patentes para que éste notifique al interesado.
C) Evacuado el informe favorable del Departamento de Inspecciones, se remitirá el expediente a la Dirección de Obras Municipales, quien deberá evacuar un informe con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales referentes a permisos y recepción de obras contempladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, como asimismo, a la zonificación y uso del suelo, de acuerdo a las normas del Plan Regulador, y de esta ordenanza. Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere negativo, se notificará por esta Dirección al contribuyente para que subsane las observaciones o reparos efectuados. Pero si éstos fueren de aquellos que no admiten solución, el Departamento de Rentas y Patentes Municipales notificará por escrito al interesado en el más breve plazo, comunicándole el rechazo de su solicitud.
D) Acompañar al formulario señalado en la letra A) los siguientes documentos:
d.1) Certificado de antecedentes para fines especiales, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con vigencia de 30 días. En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar los certificados de antecedentes según corresponda, es decir, en caso de una sociedad de responsabilidad limitada, el de todos los socios; en las sociedades anónimas, el de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, deberá acompañarse el del representante legal, según correspondiere.
d.2) Declaración jurada ante Notario, en orden a no estar el solicitante afecto a ninguna de las prohibiciones mencionadas en el art. 4º de la ley Nº 19.925. En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar la declaración jurada ante Notario, según corresponda, es decir, sociedad de responsabilidad limitada, el de todos los socios; en las sociedades anónimas, el de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, el del representante legal, según correspondiere.
d.3) Acompañar el título vigente en virtud del cual se hace uso del local en el que se explotará la patente de expendio de bebidas alcohólicas.
d.4) Declaración jurada de capital propio, contemplado en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales.
d.5) Resolución del Servicio de Salud o Informe Sanitario, según corresponda.
d.6) Todo otro documento necesario para el legal otorgamiento de la patente, y que sea requerido por el Departamento de Rentas y Patentes Municipales.
E) Presentada la solicitud, con los antecedentes indicados, el Departamento de Rentas y Patentes Municipales deberá consultar a la Junta de Vecinos respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha Junta de Vecinos deberá pronunciarse en sesión especialmente convocada para estos efectos, fundadamente y dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación por carta certificada; si no se emitiere informe alguno dentro del plazo señalado, se entenderá que no existe objeción que formular a la solicitud presentada. La opinión de la Junta de Vecinos podrá ser vinculante para efectos de otorgar y/o trasladar la respectiva patente. Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.
F) Así mismo, el Departamento de Rentas y Patentes solicitará a Carabineros de Chile su pronunciamiento respecto lo establecido el inciso 3º del artículo 8º de la ley Nº 19.925, es decir, referido a la incidencia que tiene el desarrollo de la actividad de expendio y consumo de bebidas alcohólicas solicitada, en relación con aspectos vinculados al orden y seguridad pública del sector de la comuna donde se emplazará el establecimiento respectivo, opinión que podrá ser vinculante para la decisión del Concejo.
G) Además, en caso de que la patente solicitada sea de hotel, hostería, motel o restaurant de turismo, se requerirá, por parte del Departamento de Rentas y Patentes, informe de factibilidad del Servicio Nacional de Turismo.
H) Tratándose de la solicitud de las patentes establecidas en las letras C), D), E), G), I letra d), O), del artículo 3 de la ley Nº 19.925, el Departamento de Rentas y Patentes requerirá informe favorable de seguridad a la Superintendencia de Bomberos.
I) Una vez acompañados todos los antecedentes e informes mencionados anteriormente, el Departamento de Rentas y Patentes Municipales remitirá los antecedentes en original a la Comisión de Alcoholes, quien procederá a la revisión del cumplimiento de los antecedentes objetivos. En caso de no cumplimiento de los requisitos formales, la respectiva comisión procederá a la devolución de los antecedentes objetados al Departamento de Rentas y Patentes, quien a su vez notificará al contribuyente de dichas objeciones.
J) Cumplidos los requisitos objetivos, la comisión de alcoholes procederá a informar al Sr. Alcalde, pudiendo éste en un plazo no superior a 15 días hábiles solicitar mayores antecedentes, para posterior presentación de la solicitud de alcoholes al Honorable Concejo Municipal, el que asimismo para mejor resolver dicha solicitud podrá requerir dentro del plazo legal otros antecedentes para otorgar o rechazar fundadamente la solicitud o traslado de la patente de alcoholes.
Artículo 7º: Una vez dictado el decreto alcaldicio que otorga la patente de alcoholes respectiva, el Departamento de Rentas y Patentes Municipales procederá a girar y enrolar dicha patente, la que una vez pagada autorizará al contribuyente para iniciar su actividad comercial.
Artículo 8º: Las patentes de expendio de bebidas alcohólicas podrán trasladarse de un lugar a otro del territorio comunal, siempre que el nuevo local reúna las condiciones y requisitos exigidos por las leyes, reglamentos, plan regulador, y la presente ordenanza, especialmente en lo referente a zonificación.
Artículo 9º: No se otorgará patente de alcoholes, ni se autorizarán traslados para el funcionamiento de las siguientes patentes clasificadas en el artículo 3º de la ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, letra A "Depósitos de bebidas alcohólicas", letra D "Cabaret o Peñas folclóricas", letra E "Cantinas, bares, pubs y tabernas", letra O "Salones de baile o Discotecas", letra H "Minimercados", letra J "Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas", letra K "Casas importadoras de vinos y licores", letra L "Agencias de viñas o industrias de licores establecidas fuera de la comuna", letra N "Depósitos turísticos", letra P "Supermercados", que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los establecimientos y recintos señalados en el artículo 8º inciso 4º de la ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
La distancia referida debe efectuarse trazando una línea recta por espacios públicos, desde los puntos de acceso principal más próximos de ambos establecimientos, sin considerar los espacios de propiedad privada.
2. De la renovación y caducidad de patentes
de alcoholes
Artículo 10º: La renovación de las patentes de alcoholes deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
A) Presentar su solicitud de renovación en formularios proporcionados al efecto por el Departamento de Rentas y Patentes Municipales en el mes de mayo de cada año.
B) Acompañar al formulario indicado los siguientes documentos:
b.1) Certificado de antecedentes para fines especiales, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con vigencia de 30 días. En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar los certificados de antecedentes según corresponda, es decir, sociedad de responsabilidad limitada, el de todos los socios; en las sociedades anónimas, el de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, el del representante legal, según correspondiere.
b.2) Declaración jurada ante Notario, en orden a no estar el solicitante afecto a ninguna de las prohibiciones mencionadas en el art. 4º de la ley Nº 19.925. En caso de que el solicitante fuese una sociedad, deberá acompañar las declaraciones jurada ante Notario según corresponda, es decir, sociedad de responsabilidad limitada, el de todos los socios; en las sociedades anónimas, el de los miembros del directorio, y en ambos casos, además, el del representante legal, según correspondiere.
b.3) Acompañar el título en virtud del cual se hace uso del local en el que se explotará la patente de expendio de bebidas alcohólicas; tratándose de contratos de arriendo, éste deberá venir acompañado de una certificación de vigencia extendida por el arrendador.
b.4) En caso de que la patente sea arrendada, se debe acompañar, además de los antecedentes del titular indicados en las letras b.1) y b.2), una copia del Contrato de Arriendo de Especies de la Patente, y el Certificado de Antecedentes y Declaración Jurada del art. 4º de la ley Nº 19.925 del arrendatario de la misma.
C) Para cada proceso de renovación se podrá exigir la presentación de otros documentos o antecedentes, los que deberán aprobarse previamente por acuerdo del Concejo.
D) Presentada la solicitud, con los antecedentes indicados, el Departamento de Rentas y Patentes Municipales deberá consultar a la Junta de Vecinos respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 65 letra ñ) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha Junta de Vecinos deberá pronunciarse fundadamente dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación por carta certificada; si no se emitiere informe alguno dentro del plazo señalado, se entenderá que no existe objeción que formular a la solicitud presentada. La opinión de la Junta de Vecinos podrá ser vinculante para efectos de renovar la respectiva patente. Los informes de las Juntas de Vecinos deberán ser suscritos por el Presidente y Secretario de la misma.
E) Paralelamente el Departamento de Rentas y Patentes podrá solicitar a Carabineros de Chile su pronunciamiento respecto lo establecido el inciso 3º del artículo 8º de la ley Nº 19.925, es decir, referido a la incidencia que tiene el desarrollo de la actividad de expendio y consumo de bebidas alcohólicas de los locales clasificados en las letras C, D, E, I -d, M, O del artículo 3º de dicha ley, con relación a aspectos vinculados al orden y seguridad pública del sector de la comuna donde se emplaza el establecimiento respectivo, el que deberá ser evacuado dentro del plazo 30 días, contados desde la fecha en que se reciba la respectiva solicitud. Si Carabineros de Chile no emitiere el informe dentro del plazo señalado, se procederá sin este trámite, salvo acuerdo del Concejo.
F) Asimismo, la Municipalidad, a través de su Departamento de Rentas y Patentes, podrá requerir al Juzgado de Policía Local respectivo informe de Sentencias Condenatorias, reincidencias y Clausuras dictadas por infracción a la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, así como cualquier otro tipo de información que pueda ser relevante en el proceso de renovación.
G) Además, el Departamento de Rentas y Patentes informará respecto de las suspensiones que haya tenido dicho establecimiento.
H) Una vez acompañados todos los antecedentes e informes mencionados anteriormente, el Departamento de Rentas y Patentes Municipales remitirá los antecedentes en original a la comisión de alcoholes, quien procederá a la revisión del cumplimiento de los antecedentes objetivos. En caso de no cumplimiento de los requisitos formales, la respectiva comisión procederá a la devolución de los antecedentes objetados al Departamento de Rentas y Patentes, quien a su vez notificará al contribuyente de dichas objeciones.
I) Cumplidos los requisitos objetivos, la comisión de alcoholes procederá a informar al Sr. Alcalde, pudiendo éste en un plazo no superior a 15 días hábiles solicitar mayores antecedentes y posteriormente presentar la solicitud de renovación de patente de alcoholes al Honorable Concejo Municipal, el que asimismo para mejor resolver podrá requerir dentro del plazo legal otros antecedentes para otorgar o rechazar fundadamente la solicitud de renovación de la patente de alcoholes.
Artículo 11º: Si el contribuyente no diere cumplimiento al procedimiento de renovación señalado precedentemente o no cancelare la patente respectiva dentro del plazo legal, la Municipalidad suspenderá, en forma inmediata, dicha patente, de acuerdo a informe elaborado por el Departamento de Rentas y Patentes Municipales. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de tratarse de patentes limitadas, se procederá según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.925, esto es, caducando dichas patentes.
TITULO III
De los establecimientos y sus medidas de higiene
y seguridad
Artículo 12º: Los locales en que funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán reunir condiciones de salubridad, limpieza, confort y seguridad. No se autorizará su funcionamiento en recintos pareados que no cuenten con su correspondiente muro cortafuego que asegure un correcto aislamiento térmico y acústico. De acuerdo al art. 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, no podrá autorizarse el funcionamiento de ningún tipo de establecimiento que no cuente con recepción municipal definitiva. Las exigencias que deben reunir los negocios se determinarán con relación a su importancia, ubicación, calidad del edificio y demás características que es preciso considerar a este respecto.
El municipio podrá suspender la entrega de patentes para negocios que, estando autorizados, no cumplan los requisitos básicos, hasta que éstos sean resueltos por parte del contribuyente.
Artículo 13º: Para el caso contemplado en el inciso final del artículo precedente, la Municipalidad concederá un plazo para que se hagan los arreglos y reparaciones que sean necesarias, y si éstos no se hicieren en el término fijado, se procederá a la suspensión de la autorización de expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 14º: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona.
Artículo 15º: Podrá en un mismo establecimiento autorizarse la instalación de diferentes tipos de patentes, con las limitaciones establecidas en la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Asimismo, en aquellos establecimientos en que funcione conjuntamente una patente de expendio de bebidas alcohólicas con una patente comercial, deberán contar con elementos divisorios que permitan su funcionamiento en forma separada.
Artículo 16º: Los locales en los cuales funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el local, deberán reunir las siguientes condiciones:
a).- El piso deberá ser lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado; no se aceptarán revestimientos de piso correspondientes a cubrepisos, alfombras o cualquier otro que no sea de fácil limpieza. Exceptuándose de esta exigencia, sin queDTO 1241,
M. DE PUNTA ARENAS
Nº 1
D.O. 18.05.2007 la enumeración sea taxativa, las siguientes zonas: dormitorios, áreas de circulación, salas de estar, salas de reuniones y otras de similar naturaleza.
M. DE PUNTA ARENAS
Nº 1
D.O. 18.05.2007 la enumeración sea taxativa, las siguientes zonas: dormitorios, áreas de circulación, salas de estar, salas de reuniones y otras de similar naturaleza.
b).- En zonas húmedas, tales como baños, cocinas u otros, los muros deberán ser revestidos con cerámicos o azulejos hasta una altura mínima de 1.80 metros. La superficie restante deberá ser revestida o pintada con productos lavables. Los pisos de zonas húmedas deberánDTO 1241,
M. DE PUNTA ARENAS
Nº 1
D.O. 18.05.2007 ser revestidos como mínimo con cerámico. c).- Los cielos no deberán contar con elementos decorativos de material inflamable
M. DE PUNTA ARENAS
Nº 1
D.O. 18.05.2007 ser revestidos como mínimo con cerámico. c).- Los cielos no deberán contar con elementos decorativos de material inflamable
d).- Todos los recintos habitables, baños y cocinas deberán contar con ventilación natural o forzada mediante sistema de extracción de aire y gases, como extractores, campanas u otros similares.
e).- Los artefactos sanitarios deberán estar en buen estado de conservación, limpieza, funcionamiento y con presión adecuada para el uso simultáneo de todos los artefactos del establecimiento.
f).- Los servicios higiénicos del público deberán ser independientes para cada sexo, y contar con W.C., lavamanos y urinario, el de los hombres, y W.C. y lavamanos, el de mujeres. Asimismo, deberán contar con baños habilitados para uso de personas discapacitadas. Los artefactos serán proporcionales en número al tamaño del local. De la misma manera, los servicios higiénicos no podrán estar comunicados con la sección de preparación o elaboración de los alimentos, y deberán tener ventilación adecuada.
g).- Deberá contar también con servicios higiénicos para el personal de servicio, dando cumplimiento a lo establecido en la letra b) del presente artículo.
h).- Todo local estará provisto de extintores de incendio, con capacidad, número y características adecuadas al establecimiento u otro sistema de prevención, según lo establece la normativa legal vigente.
i).- Las escaleras deberán cumplir con todas las exigencias establecidas en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción.
j).- Se deberá garantizar una adecuada aislación acústica, con respecto al vecindario.
k).- Contar con iluminación natural o artificial adecuada.
l).- Los muebles deberán ser de fácil limpieza, superficies lavables, resistentes a la corrosión y aseados permanentemente.
m).- El cumplimiento de las condiciones de salubridad, limpieza, higiene y seguridad, establecidas precedentemente, son sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Normas Sanitarias, Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, ley Nº 19.419 y otras que le sean aplicables. Asimismo, deberá contar el establecimiento con las certificaciones correspondientes otorgadas por el SEC.
Artículo 17º: Los locales que funcionen con patente de Restaurantes (Diurno, Nocturno y de Turismo) deberán contar con todos los elementos necesarios para su funcionamiento, tales como: Cocina semiindustrial o industrial habilitadas y funcionando permanentemente, sistemas de frío que aseguren las características propias de los alimentos; además deberá contar con elementos para la preparación y servicio de comidas, tales como vajilla y otros enseres de similar naturaleza, sin perjuicio de la exigencia contemplada en la normativa sanitaria vigente.
Artículo 18º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para consumo en el interior del local deberán contar con vías de evacuación, que cumplan con lo requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y demás exigencias contenidas en la normativa legal vigente.
Artículo 19º: Los locales en los cuales funcionen establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de éstos, deberán reunir las siguientes características generales:
a).- El piso deberá ser lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado.
b).- Contar con ventilación adecuada del local.
c).- Contar con iluminación natural y/o artificial adecuada.
d).- Todo local estará provisto de a lo menos extintores de incendio, con capacidad y características adecuadas al establecimiento u otro sistema de prevención, según lo establece la normativa legal vigente.
e).- La numeración del local deberá indicarse claramente en la puerta de acceso al mismo, la que deberá ser totalmente independiente de la casa habitación en que se ubicare.
f).- Todo lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Normas Sanitarias, ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Asimismo, deberá contar el establecimiento con las certificaciones correspondientes otorgadas por el SEC.
Tratándose de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas señalados en la letra P) del articulo 3º de la ley Nº 19.925, éstos deberán contar con vías de evacuación que cumplan con las exigencias establecidas en la ordenanza general de urbanismo y construcción y demás disposiciones legales pertinentes.
Artículo 20º: Además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los locales para los cuales se solicite, o que posean la patente de alcohol clasificada en la letra (J), esto es, bodegas elaboradoras, distribuidoras de vinos, licores o cerveza, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Contar con un local de una superficie mínima de 300 m2, construida.
2. Contar con bodega de almacenaje, sala de exposición y/o salón de ventas, los cuales deben ser claramente identificables.
3. Presentar Certificado de Distribuidor Oficial para Punta Arenas o Región de Magallanes y Antártica Chilena, de la(s) viña(s) que representan.
4. En este tipo de establecimiento comercial quedan estrictamente prohibidas las ventas al por menor, vale decir, menos de 48 botellas, cajas, latas u otras unidades de consumo envasadas o menos de 200 litros, cuando es a granel.
5.- Las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza estarán facultadas, con fines promocionales y turísticos, para vender sus productos envasados al detalle, siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias; estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer, en los referidos recintos, degustaciones de sus productos.
Los requisitos establecidos en el punto 1 y 2 delDTO 465,
M. DE PUNTA ARENAS
Nº 1
D.O. 28.02.2007 presente artículo, no serán aplicables a los establecimientos a que se refiere el inciso 1 de este artículo, siempre que ellos se ubiquen en el sector rural de la conuna y en lugares construidos expresamente para bodega.
M. DE PUNTA ARENAS
Nº 1
D.O. 28.02.2007 presente artículo, no serán aplicables a los establecimientos a que se refiere el inciso 1 de este artículo, siempre que ellos se ubiquen en el sector rural de la conuna y en lugares construidos expresamente para bodega.
Artículo 21º: La patente deberá estar fijada en el interior del establecimiento, en un lugar visible al público. En su exterior se escribirá con letras perfectamente visibles la frase "Expendio de Bebidas Alcohólicas", la clasificación del negocio y la clase de patente que paga.
TITULO IV
De la zonificación
Artículo 22º: Las patentes clasificadas en el artículo 3º letras G, "Quintas de recreo", de la ley Nº 19.925, sólo podrán otorgarse en la zona rural de la comuna.
Artículo 23º: Las patentes de alcoholes clasificadas en el artículo 3º, letra D.a), "Cabarés", letra E, "Cantinas, bares, pubs y tabernas" y letra O, "Salones de baile o discoteca", de la ley Nº 19.925, deberán ubicarse en los sectores que a continuación se indican:
A.- Cabarés: En las calles Errázuriz y Balmaceda, por ambas aceras, entre la Avenida España y Costanera, y Avenida España, ambas aceras, entre Fagnano y Avda. Independencia.
B.- Cantinas, bares, pubs y tabernas: En la Zona comprendida por el Sur: Av. Independencia; Norte: Av. Colon; Este: Borde Costero, y por el Oeste: Av. España, en todas estas calles en ambas aceras. Además, podrán instalarse en calle Bories, en ambas aceras, desde calle Sarmiento a Av. Colón y en la totalidad del Borde Costero.
C.- Salones de bailes o Discoteca: En la Zona comprendida por el Sur: Av. Independencia; Norte: Av. Colon; Este: Borde Costero, y por el Oeste: Av. España, en todas estas calles por ambas aceras. Además, podrán instalarse en calle Bories, en ambas aceras, desde calle Sarmiento hasta Av. Colón, en la totalidad del Borde Costero y en la Zona Rural.
No se autorizará el traslado de las patentes ubicadas en la zona autorizada a lugares que hayan quedado fuera de la zonificación.
Sólo se autorizará el traslado y la transferencia de las patentes de alcoholes señaladas anteriormente en la medida que éstas sean llevadas a las zonas y sector definido en este artículo, con excepción de las patentes de alcoholes que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ordenanza quedaren comprendidas dentro de la zona no autorizada, ya que éstas sí podrán ser trasladadas dentro de esta misma zona.
Artículo 24º: Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales.
TITULO V
Del horario de funcionamiento de locales de
expendio de bebidas alcohólicas
Artículo 25º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Punta Arenas señalados en el artículo 3º de la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas:
Los siguientes establecimientos sólo podrán funcionar dentro de los horarios establecidos a continuación:
. Letra C "Restaurantes diurnos": De 10 hrs. (AM) a 20 hrs. (PM)
. Letra C "Restaurantes nocturnos": De 19 hrs. (PM) a 2 hrs. (AM)
. SUPRIMIDADTO 671,
M. DE PUNTA ARENAS
Nº 1
D.O. 14.03.2009
M. DE PUNTA ARENAS
Nº 1
D.O. 14.03.2009
. Letra A "Depósitos de Bebidas Alcohólicas": De 9 hrs. (AM) a 24 hrs. (PM)
. Letra H "Minimercados": De 9 hrs. (AM) a 24 hrs.DTO 3262,
M. DE P. ARENAS
Nº 1º
D.O. 17.11.2006 (PM), la hora de cierre se ampliará hasta las 3 (AM) la madrugada de los días sábados y feriados.
M. DE P. ARENAS
Nº 1º
D.O. 17.11.2006 (PM), la hora de cierre se ampliará hasta las 3 (AM) la madrugada de los días sábados y feriados.
La restricción no regirá el día 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.
Artículo 26º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento, copia de la presente Ordenanza y la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
TITULO VI
De las autorizaciones especiales transitorias
Artículo 27º: Son autorizaciones especiales transitorias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas aquellas solicitadas en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realizan actividades de promoción turísticas, actividades tradicionales y en otras oportunidades, especialmente si éstas persiguen fines de beneficencia.
Artículo 28º: Las autorizaciones especiales transitorias se concederán por el Alcalde y tendrán una duración de tres días como máximo en caso de tratarse de festividades como Fiestas Patrias, vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realizan actividades de promoción turísticas y actividades tradicionales. En caso de tratarse de eventos que persigan fines de beneficencia, estas autorizaciones no podrán ser superiores a un día.
Artículo 29º: No podrán otorgarse anualmente más de seis autorizaciones especiales transitorias para el expendio de bebidas alcohólicas por establecimiento.
Las autorizaciones que se otorguen en Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y cuando se realicen actividades de promoción turística y tradicionales de la comuna, no se considerarán para el límite de autorizaciones señaladas anteriormente.
Artículo 30º: Las autorizaciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos educacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 inciso 4º de la ley Nº 19.925.
Artículo 31º: El horario de funcionamiento para las autorizaciones especiales transitorias será el que se determine en el decreto que otorgue dicha autorización; con todo, éste en ningún caso podrá sobrepasar las 3 AM del día siguiente, salvo el día 1º de enero y los días de Fiestas Patrias, en que no regirá dicha restricción horaria.
Artículo 32º: Para el otorgamiento de las autorizaciones especiales transitorias el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Alcalde, en donde se pida la autorización especial transitoria para realizar evento con expendio de bebidas alcohólicas. Dicha solicitud deberá ser presentada con a lo menos 15 días corridos de anticipación al evento en la Unidad de Rentas y Patentes, acompañando los siguientes documentos:
. Certificado de Antecedentes, para fines especiales, del solicitante o representante legal.
. Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
. Contrato arrendamiento o promesa de arriendo o, en su defecto, autorización del dueño del local donde se va a realizar la actividad.
. Declaración jurada, ante Notario, respecto del art.
4º de la ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
. Certificado de recepción definitiva del inmueble emitido por la Dirección de Obras Municipales. En caso de tratarse de construcciones de carácter provisorio habilitadas para el evento, no se requerirá dicho certificado.
. Tratándose de autorizaciones que persigan fines de beneficencia, éste deberá ser calificado por la Dirección de Desarrollo Comunitario del municipio.
La Unidad de Rentas y Patentes una vez verificados los antecedentes los remitirá al Alcalde para su resolución.
Artículo 33º: En caso de tratarse de autorizaciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los días tales como Fiestas Patrias, carnaval de invierno, fiesta costumbrista, Navidad, Año Nuevo y otros determinados previamente por la Municipalidad, mediante decreto alcaldicio dictado al efecto autorizando la realización de los mencionados eventos, el solicitante deberá acompañar los documentos exigidos en el artículo anterior en el Departamento de Rentas y Patentes Municipales, quien previa verificación del cumplimiento de la documentación antes señalada, otorgará la autorización correspondiente.
TITULO VII
De las patentes temporales de alcoholes
Artículo 34º: La Municipalidad podrá otorgar patentes temporales para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los lugares de turismo de la comuna, con aprobación del Alcalde y el Concejo Municipal.
Artículo 35º: Los establecimientos con autorización temporal para expendio y consumo de bebidas alcohólicas podrán funcionar entre los meses de noviembre y febrero o entre los meses de mayo y agosto.
Artículo 36º: Las personas beneficiadas con patentes temporales pagarán a la Municipalidad, en sustitución del valor de la patente ordinaria, un derecho por toda la temporada, equivalente al 50% del valor de la patente ordinaria. Los establecimientos de temporada no podrán iniciar su funcionamiento si no hubieren cancelado los respectivos derechos.
Artículo 37º: El otorgamiento de estas patentes temporales deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa legal vigente, especialmente en la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Ley de Rentas Municipales, Ley de Urbanismo y Construcción, la presente Ordenanza y demás normas legales pertinentes.
Artículo 38º: El otorgamiento de las patentes temporales de turismo se regirá por los requisitos y el mismo procedimiento establecido en el artículo 5º y siguiente de la presente ordenanza.
TITULO VIII
De las sanciones y fiscalizaciones
Artículo 39º: Corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento y denunciar las infracciones a la presente Ordenanza.
Artículo 40º: Toda contravención a la presente Ordenanza que no tenga sanción específica tanto en la ley Nº 19.925 como en otros cuerpos legales, será sancionada con una multa a beneficio Municipal de 3 UTM a 5 UTM, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local correspondientes.
Artículo 41º: La Municipalidad deberá suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos que se encuentren en los casos siguientes:
a) Si la patente hubiere sido concedida por error, o transferida a cualquier título, a alguna de las personas señaladas en el artículo 4 de la ley Nº 19.925.
b) Si el local no reuniese las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescrita en los reglamentos respectivos, y la presente Ordenanza.
c) Si la patente no fuere pagada en la oportunidad debida.
TITULO FINAL
Artículo 42º: Respecto al requisito de Certificado de Recepción Definitiva para las autorizaciones especiales transitorias, establecidas en el art. 32 de la presente Ordenanza, se hará exigible este requisito a contar del 1 de enero de 2008.
Asimismo, en lo que dice relación con el plazo de 15 días para presentar la solicitud de otorgamiento de autorización especial transitoria, éste regirá a contar del 1º de enero de 2007.
Artículo 43º: En todo lo no regulado por esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Artículo 44º: La presente Ordenanza regirá desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 46º: Publíquese esta Ordenanza en la página web de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, para conocimiento de la comunidad.