Artículo 25º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Punta Arenas señalados en el artículo 3º de la ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas:
    Los siguientes establecimientos sólo podrán funcionar dentro de los horarios establecidos a continuación:

.    Letra C "Restaurantes diurnos": De 10 hrs. (AM) a 20 hrs. (PM)
.    Letra C "Restaurantes nocturnos": De 19 hrs. (PM) a 2 hrs. (AM)
.    SUPRIMIDADTO 671,
M. DE PUNTA ARENAS
Nº 1
D.O. 14.03.2009
.    Letra A "Depósitos de Bebidas Alcohólicas": De 9 hrs. (AM) a 24 hrs. (PM)
.    Letra H "Minimercados": De 9 hrs. (AM) a 24 hrs.DTO 3262,
M. DE P. ARENAS
Nº 1º
D.O. 17.11.2006
(PM), la hora de cierre se ampliará hasta las 3 (AM) la madrugada de los días sábados y feriados.

      La restricción no regirá el día 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.