Ley núm. 6,773
FIJA LA PLANTA Y SUELDOS PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y ESTABLECIMIENTOS DE SU DEPENDENCIA
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1.o Fíjase la siguiente Planta para el personal del Ministerio de Educación Pública, de las Direcciones Generales y establecimientos de su dependencia, el que gozará del sueldo base anual que a continuación se indica:
Grado Designación Sueldo N.o de Totales
Unitario Empleados
MINISTERIO
1.o Ministro $ 52,500.- 1 $ 52,500.-
- Secretario 24,000.- 1 24,000.-
11. Oficial 15,750.- 1 15,750.-
14. Oficial 12,000.- 1 12,000.-
Subsecretaría
2.o Subsecretario 47,250.- 1 47,250.-
10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-
12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-
16. Oficial 10,500.- 1 10,500.-
Sección Personal Primario
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
8.o Oficial 22,500.- 1 22,500.-
10. Oficial 18,000.- 2 36,000.-
11. Oficial 15,750.- 2 31,500.-
12. Oficial 13,500.- 2 27,000.-
16. Oficial 10,500.- 2 31,500.-
20. Oficial 7,750.- 2 15,500.-
Sección Personal Secundario
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
8.o Oficial 22,500.- 1 22,500.-
12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-
16. Oficial 10,500.- 1 10,500.-
18. Oficial 9,000.- 1 9,000.-
Sección Contabilidad
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-
13. Oficial 12,750.- 1 12,750.-
14. Oficial 12,000.- 4 48,000.-
Sección Locales
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
7.o Oficial Arquitecto 26,250.- 1 26,250.-
10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-
18. Oficial 9,000.- 2 18,000.-
Sección Informaciones y Archivo
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
11. Oficial 15,750.- 1 15,750.-
13. Oficial 12,750.- 1 12,750.-
14. Oficial 12,000.- 2 24,000.-
Sección Estadística y Censo
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-
11. Oficial 15,750.- 1 15,750.-
14. Oficial 12,000.- 1 12,000.-
20. Oficial 7,750.- 1 7,750.-
Sección Educación Física
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
8.o Encargado de estadios
y deportes 22,500.- 1 22,500.-
17. Oficial 9,750.- 1 9,750.-
Sección Mobiliario y Material
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
16. Oficial 10,500.- 1 10,500.-
Sección de Construcciones Escolares
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
7.o Arquitectos 26,250.- 2 52,500.-
16. Oficial 10,500.- 1 10,500.-
Departamento de Enseñanza Especial
4.o Jefe 38,250.- 1 38,250.-
5.o Inspector Visitador,
Esc. Técnicas Fem. 33,750.- 1 33,750.-
10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-
13. Oficial 12,750.- 1 12,750.-
15. Contador 11,250.- 1 11,250.-
18. Oficial 9,000.- 2 18,000.-
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA
3.o Director General 42,750.- 1 42,750.-
Secretaría General
6.o Secretario 30,000.- 1 30,000.-
14. Oficial 12,000.- 1 12,000.-
16. Oficial 10,500.- 2 21,000.-
20. Oficial 7,750.- 1 7,750.-
Sección de Enseñanza Normal y Perfeccionamiento
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-
12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-
14. Oficial 12,000.- 1 12,000.-
20. Oficial 7,750.- 1 7,750.-
Sección Técnica Pedagógica
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
11. Oficial 15,750.- 1 15,750.-
17. Oficial 9,750.- 1 9,750.-
20. Oficial 7,750.- 1 7,750.-
Visitación
6.o Visitadores
Generales 30,000.- 3 90,000.-
18. Oficial 9,000.- 3 27,000.-
Inspectores Especiales
7.o Inspector enseñanza
Manual (1), Inspector
Enseñanza del Dibujo y
labores femeninas (1),
Inspector Educación
Física (1), Inspector de
Tiro Escolar (1) 26,250.- 4 105,000.-
17. Oficiales 9,750.- 5 48,750.-
Inspectores Provinciales
- Inspectores
Provinciales 26,250.- 25 656,250.-
Oficiales 10,800.- 43 464,400.-
Inspectores Locales
8.o Inspectores locales 22,500.- 41 922,500.-
8.o Inspectores Enseñanza
Indígena (1) 22,500.- 1 22,500.-
17. Oficiales 9,750.- 43 419,250.-
Sección Enseñanza Rural
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
7.o Agrónomo 26,250.- 1 26,250.-
19. Oficial 8,250.- 1 8,250.-
20. Oficial 7,750.- 1 7,750.-
Sección Enseñanza Vocacional
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
15. Oficial 11,250.- 1 11,250.-
20. Oficial 7,750.- 1 7,750.-
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA
3.o Director General 42,750.- 1 42,750.-
11. Secretario del Director
(profesor titulado) 15,750.- 1 15,750.-
Secretaría General
6.o Secretario 30,000.- 1 30,000.-
8.o Oficial de Partes y
Archivero 22,500.- 1 22,500.-
12. Oficial (Contador) 13,500.- 1 13,500.-
16. Oficial 10,500.- 1 10,500.-
18. Oficial 9,000.- 1 9,000.-
Visitación
4.o Visitadores: (Ramos
científicos 1, Ramos
humanistas 1, Ramos
técnicos 1, Escuelas
Anexas 1) 38,250.- 4 153,000.-
6.o Inspector de Educación
Física 30,000.- 1 30,000.-
Sección Exámenes y Colegios Particulares
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
11.o Oficial 15,750.- 1 15,750.-
13. Oficial 12,750.- 1 12,750.-
15. Oficial 11,250.- 1 11,250.-
Sección Técnica Pedagógica
5.o Jefe 33,750.- 1 33,750.-
10. Oficial (Profesor
titulado) 18,000.- 1 18,000.-
12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INDUSTRIAL Y MINERA
3.o Director General $ 42,750.- 1 42,750.-
4.o Jefe del Departamento
Administrativo e
Inspector Visitador
(1), Visitador
General (1) 38,250.- 2 76,500.-
6.o Encargado de
Presupuestos, inversiones
y régimen económico 30,000.- 1 30,000.-
7.o Secretario de la
Dirección (1), Encargado
del personal, registro y
escalafón (1), Encargado de
estadística, becas, títu-
los, práctica profesional
y enseñanza particular
(1) 26,250.- 3 78,750.-
8.o Oficial 22,500.- 2 45,000.-
10. Oficial 18,000.- 1 18,000.-
12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-
15. Oficial 11,250.- 1 11,250.-
ADMINISTRACION GENERAL
PERSONAL DE SERVICIO
Subsecretaría
11. Mayordomo Jefe $ 15,750.- 1 $ 15,750.-
15. Mayordomo (1) Chofer
del Ministro (1) 11,250.- 2 22,500.-
16. Telefonista 1.o (1),
Chofer Góndola (1),
Bodeguero (1) 10,500.- 3 31,500.-
17. Portero 1.o 9,750.- 1 9,750.-
18. Porteros 2.os (3),
Chofer camión (1) 9,000.- 4 36,000.-
20. Telefonista 2.o 7,750.- 1 7,750.-
Dirección General de Educación Primaria
18. Portero 9,000.- 1 9,000.-
19. Porteros (2), Chofer
góndola (1) 8,250.- 3 24,750.-
20. Porteros 3.os 7,750.- 3 23,250.-
Dirección General de Educación Secundaria
18. Portero 9,000.- 1 9,000.-
19. Porteros 8,250.- 4 33,000.-
Departamento de Enseñanza Especial
18. Portero 9,000.- 1 9,000.-
Dirección General de Educación Industrial y Minera
M. Portero 9,000.- 1 9,000.-
M. Portero 8,250.- 1 8,250.-
EDUCACION PRIMARIA
(ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO)
Personal Directivo
- Director de la Escuela
Normal Superior "J. A.
Nüñez", con 6 horas
obligatorias de
clases 30,000.- 1 30,000.-
- Directores de las
Escuelas Normales Comunes,
con 9 horas obligatorias de
clases 28,500.- 8 288,000.-
- Director de la Escuela
de Ciegos y Sordo-Mudos,
con 9 horas obligatorias
de clases 27,000.- 1 27,000.-
- Subdirector Escuela Normal
Superior, con 9 horas
obligatorias de clases 28,500.- 1 28,500.-
- Subdirectores Escuelas
Normales Comunes, con 9
horas obligatorias de
clases 27,000.- 6 162,000.-
- Inspector General de la
Escuela de Ciegos y Sordo
-Mudos (1); de la Escuela
Normal N.o 2 (1),
Inspector General de la
Escuela José Abelardo
Núñez, con 9 horas
obligatorias
de clases 24,000.- 3 72,000.-
8.o Jefe de Cursos Libres de
Perfeccionamiento 22,500.- 1 22,500.-
- Directores de Escuelas
de Primera Clase; (506)
Escuelas Hogares (2) 15,000.- 508 7.620,000.-
13. Directores de Escuelas
de 2.a Clase 12,750.- 651 8.300,250.- - Directores de +
Escuelas
de 3.a Clase 11,400.- 2852 32.512,800.-
10. Directores de Escuelas
Experimentales (5),
Directores de Escuelas
Anexas a las Normales,
con 4 horas obligatorias
de clases (8) 18,000.- 13 234,000.-
- Subdirectores de Escuelas
Experimentales (2) 15,000.- 2 30,000.-
- Directores de Escuelas
Nocturnas 4,200.- 158 663,600.-
Personal Administrativo
9.o Secretario-Contador de
la Escuela Normal
Superior 20,250.- 1 20,250.-
11. Secretarios-Contadores
de 2.a clase; Escuelas
Normales Comunes (8);
Escuelas Ciegos y Sordos
-Mudos (1) 15,750.- 9 141,750.-
19. Inspectores-Contadores de
Escuelas Granjas (8);
Mayordomo (1); Oficial
Dactilógrafo (1), de la
Escuela Normal Superior 8,250.- 10 82,500.-
16. Bibliotecario de 2.a clase
para la Escuela Normal
Superior (1); Bibliotecario
de 2.a clase para las
Escuelas Normales (8) 10,500.- 9 94,500.-
20. Escribiente-Bibliotecario
de 3.a clase, para la
Escuela de Ciegos y
Sordo-Mudos 7,750.- 1 7,750.-
34. Inspectores-Profesores
de las Escuelas Normales
Sup. y Comunes 12,000.- 10 120,000.-
38. Inspectores Primeros para
las Escuelas Normales
Superior y Comunes 9,000.- 15 135,000.-21. Inspector de 3.a +
clase
para las Escuelas-Hogares 7,125.- 2 14,250.-
23. Inspectores Auxiliares
para la Escuela Ciegos y
Sordo-Mudos (6) Escuelas
Hogares (2) 6,000.- 8 48,000.-
17. Ecónomos de 2.a Clase
Escuelas Normales Superior
y Comunes (9); de la Escuela
de Ciegos y Sordomudos
(1) 9,750.- 10 97,500.00
19. Ecónomos de 3.a Clase
para Hogares Infantiles 8,250.00 2 16,500.00
20. Ecónomos de 4.a clase para
la Escuela Experimental de
Desarrollo 7,750.00 1 7,750.00
PERSONAL ESPECIAL:
14. Médicos: de la Clínica
de Conducta de la Escuela
de Desarrollo 12,000.00 2 24,000.00
20. Médicos de las Escuelas
Normales 9; Escuelas
Hogares (2); Ciegos y
Sordo-Mudos (1) 7,750.00 12 93,000.00
18. Enfermeras de 1.a Clase
de las Escuelas Normales
(9); de la Escuela de
Ciegos y Sordo-Mudos (1);
de las Escuelas Hogares
(2); y Visitadora Social
para la Clínica de Conducta
de la Escuela de Desarrollo
(1) 9,000.00 13 117,000.00
22. Dentistas: de las Escuelas
Normales (9); Ciegos y
Sordo-Mudos (1); y Escuelas
Hogares (2) 6,500.00 12 78,000.00
PERSONAL DE SERVICIO:
19. Chofer góndola de la
Escuela Normal Abelardo
Núñez 8,250.- 1 8,250.00
20. Cocineros 2.os Escuelas
Normales (9); Escuela de
Ciegos y Sordo-Mudos (1) 7,750.00 10 77,500.00
22. Cocineros 3.os Escuelas
Hogares (2); Escuela
Experimental Desarrollo
(1); Escuelas Granjas (9) 6,500.00 12 78,000.00
25. Ayudantes de Cocina para
las Escuelas Normales (9);
para la Escuela de Ciegos
y Sordo-Mudos (1); para
las Escuelas Hogares (2) 4,875.00 12 58,500.00
21. Porteros 2.os Escuelas
Normales (10); Inspeccio-
nes Escolares (5) 7,125.00 15 106,875.00
22. Porteros 3.os Escuelas
Normales (9); Escuelas
Hogares (2); Escuela de
Ciegos y Sordo-Mudos (2);
Inspecciones Provinciales
y Locales (69) 6,500.00 81 526,500.00
23. Mozos 1.os para las
Escuelas Normales 6,000.00 5 54,000.00
25. Mozos 2.os Escuelas
Normales (41), Escuelas
Granjas (9); Escuelas
Hogares (6); Escuelas
Primarias (400); Ciegos
y Sordo-Mudos (6) 4,875.00 462 2.252,250.00
24. Mozos 2.os Escuelas
Normales (18); Escuelas
Experimentales (3) 5,500.00 21 115,500.00
23. Jardineros: Escuelas Normales
(7); Escuelas Hogares (2);
Escuelas Granjas (9) 6,000.00 18 108,000.00
PERSONAL DOCENTE:
12. Profesores de las Escuelas
Anexas a las Escuelas
Normales (96); Jefes de
Trabajos Prácticos de las
mismas (6); Profesores de
Escuela Experimental (60);
Profesor-Secretario de los
Cursos Libres de
Perfeccionamiento (1) 13,500.00 163 2.200,500.00
Profesores Especiales:
De Escuelas Cárceles y
Presidios (19) 12,750.00 19 242,250.00
Profesores Especiales de
las Escuelas Hogares con
Internado (15) 11,400.00 15 171,000.00
Profesores de Escuelas
Primarias (7.632);
Especiales, Vocacionales y
Auxiliares de las
Normales (4); Profesores
Auxiliares de las Escuelas y
Grados Vocacionales
(85) 10,800.00 7721 83.386,800.00
13. Profesores de
Kindergarten y
Primarios para
Ciegos y Sordo-Mudos 12,750.00 7 89,250.00
27. Profesores de las
Escuelas Nocturnas 3,600.00 66 237,600.00
27. Profesores Especiales de
Ramos Técnicos de Escuelas
Nocturnas 3,600.00 100 360,000.00
- Maestros de Oficios varios
de Escuelas Normales 10,800.00 12 129,600.00
- Maestros de Taller de la
Escuela de Ciegos y
Sordo-Mudos 11,400.00 6 68,400.00
- Ayudantes para la Escuela
de Ciegos y Sordo-Mudos 10,800.00 2 21,600.00
HORAS DE CLASES
Para las Escuelas
Normales (2,620); para
la Escuela de Ciegos y Sordo-
Mudos (296); a $ 750
la hora 2,916 2.187,000.00
127 horas a $ 1,300 para
las Escuelas Normales 127 165,100.00
EDUCACION SECUNDARIA
(ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO)
LICEOS DE HOMBRES
Personal directivo:
6.o Rectores de Liceos
Superiores 1.a clase, con 6
horas obligatorias de
clases: (Valparaíso N.o 1,
Instituto Nacional, In-
ternado Nacional, Santiago
N.o 1, N.o 2, N.o 3, N.o 4,
N.o 5 y Concepción) 30,000.00 9 270,000.00
Rectores de Liceos Supe-
riores de 2.a Clase, con
9 horas obligatorias de
clases: (Iquique, Antofa-
gasta, Serena, Viña del Mar,
Rancagua, San Fernando,
Curicó, Talca, Linares,
Cauquenes, Chillán, Los
Angeles, Traiguén, Temuco,
Valdivia, Osorno y Punta
Arenas) 28,500.00 17 484,500.00
Rectores de Liceos Comu-
nes de 1.a Clase, con 9
horas obligatorias de
clases: (Copiapó, Ovalle,
Valparaíso N.o 2, Quillota,
San Felipe, Rengo, Angol,
La Unión, Puerto Montt y
Ancud 27,000.00 10 270,000.00
Rectores de Liceos Comu-
nes de 2.a Clase, con 9
horas obligatorias de
clases (Tocopilla, Valle-
nar, Los Andes, San Ber-
nardo, Constitución,
Parral, Tomé, Coronel,
Lebu, Victoria, Lautaro
y Puerto Aysen) 25,500.00 12 306,000.00
Vice-Rectores de Liceos
Superiores de 1.a Clase
con 9 horas obligatorias
de clases: (Instituto Na-
cional, Internado Nacional
y Concepción) 28,500.00 3 85,500.00
Vice-Rectores de Liceos
Superiores de 2.a Clase,
con 9 horas obligatorias
de clases: (Antofagasta,
Serena, San Fernando,
Talca, Traiguén y
Temuco) 27,000.00 6 162,000.00
Inspectores Generales de
Liceos Superiores de 1.a
Clase, con 9 horas obli-
gatorias de clases:
(Valparaíso N.o 1, Insti-
tuto Nacional, Internado
Nacional, Santiago
N.o 1, N.o 2, N.o 3 (2),
N.o 4, N.o 5 y
Concepción 27,000.00 10 270,000.00
Inspectores Generales de
Liceos Superiores de 2.a
Clase, con 9 horas
obligatorias de clases:
(Iquique, Antofagasta,
Viña del Mar, Rancagua,
Curicó, Talca, Linares,
Cauquenes, Chillán,
Los Angeles, Traiguén,
Temuco, Valdivia, Osorno
y Punta Arenas) 25,500.00 15 382,500.00
- Inspectores Generales de
Liceos Comunes de 1.a
Clase, con 9 horas obli-
gatorias de clases:
(Copiapó, Ovalle, Valpa-
raíso N.o 2, Quillota,
San Felipe y Angol) 24,000.00 6 114,000.00
PERSONAL ADMINISTRATIVO
9.o Secretarios - Contadores
de 1.a clase: (Instituto
Nacional, Internado
Nacional y Concepción) 20,250.00 3 60,750.00
11. Secretarios - Contadores
de 2.a clase: (Copiapó,
La Serena, Valparaíso N.o
1, Santiago N.o 1, Santiago
N.o 3, San Fernando, Talca,
Traiguén, Temuco y
Valdivia) 15,750.00 10 157.500.00
14. Inspectores - Profesores:
(Internado Nacional (3),
Talca (2) 12,000.00 5 60,000.00
19. Escribientes de 1.a clase
(Valdivia N.o 1, Instituto
Nacional (2), Internado
Nacional, Santiago N.o 1) 8,250.00 5 41,250.00
20. Escribientes de 2.a clase:
(Copiapó, Instituto Nacio-
nal (4), Internado Nacional
(2) Santiago N.o 3, Talca,
Concepción (2) 7,750.00 11 85,250.00
14. Bibliotecarios de 1.a
clase (Valparaíso N.o 1
e Instituto Nacional) 12,000.00 2 24,000.00
16. Bibliotecarios de 2.a clase:
(Copiapó, Santiago N.o 1,
Talca y Concepción) 10,500.00 4 42,000.00
16. Escribientes -
Bibliotecarios de 1.a
clase: (Internado Nacional,
Santiago N.o 2, N.o 4 y
N.o 5) 10,500.00 4 42,000.00
19. Escribientes -
Bibliotecarios de 2.a
clase: (San Fernando,
Osorno, Puerto
Aysen y Punta Arenas) 8,250.00 4 33,000.00
20. Escribientes -
Bibliotecarios de 3.a
clase: (Iquique,
Antofagasta, Tocopilla,
Vallenar, La Serena, Ovalle,
Valparaíso N.o 2, Viña del
Mar, San Felipe, Quillota,
Los Andes, San Bernardo,
Rancagua, Rengo, Curicó,
Constitución, Linares,
Parral, Cauquenes, Chillán,
Tomé, Coronel, Lebu,
Victoria, Los Angeles, Angol,
Traiguén, Lautaro, Temuco,
Valdivia, La Unión, Puerto
Montt y Ancud) 7,750.00 33 255,750.00
18. Inspectores de 1.a clase:
(Iquique, Antofagasta,
Copiapó, La Serena, Valpa-
raíso N.o 1 (3), Instituto
Nacional (2), Internado
Nacional (2), Santiago
N.o 1, N.o 2, N.o 3,
N.o 4, N.o 5, Rengo,
San Fernando, Talca,
Concepción (2), Lebu,
Los Angeles, Traiguén,
Temuco, Valdivia, Osorno
y Ancud) 9,000.- 28 252,000.-
20. Inspectores de 2.a clase
(Iquique, Antofagasta,
Copiapó, Serena, Ovalle,
Valparaíso N.o 1, Valpa-
raíso N.o 2, Viña del Mar,
San Felipe, Quillota,
Los Andes, Instituto
Nacional (2), Internado
Nacional (3), Santiago N.o
1 (3), Santiago N.o 2,
N.o 3, N.o 4, N.o 5,
San Bernardo, Rancagua,
San Fernando, Curicó,
Talca (2), Constitución,
Linares, Parral, Cauquenes,
Chillán (2), Concepción (2),
Tomé, Coronel, Los Angeles,
Angol, Traiguén, Lautaro,
Temuco (3), Valdivia,
Osorno, Puerto Montt, Ancud,
Puerto Aysen y Punta
Arenas 7,750.- 52 403,000.-
21. Inspectores de 3.a clase:
(Iquique, Antofagasta (2),
Tocopilla, Vallenar,
Copiapó, Serena, Ovalle,
Viña del Mar, San Felipe
(2), Quillota (2), Los Andes,
Instituto Nacional (6),
Santiago N.o 2, N.o 3 (5),
N.o 4, N.o 5, Rancagua,
Rengo, San Fernando (2),
Curicó, Talca, Linares,
Cauquenes, Concepción (2),
Lebu, Victoria, Los Angeles,
Angol, Traiguén (2), Temuco
(2), Valdivia (2), La Unión,
Osorno, Ancud y Punta
Arenas) 7,125.- 52 370,500.-
22. Ayudantes de Gabinete:
(Valparaíso N.o 1,
Instituto Nacional (2),
Internado Nacional (2),
Santiago N.o 1, N.o 2,
N.o 3, Talca y
Concepción) 6,500.- 10 65,000.-
Inspectores ayudantes
para el Internado
Barros Arana 3,600.- 10 36,000.-
11. Ecónomos de 1.a clase:
(Instituto Nacional,
Internado Nacional y
Liceo Concepción) 15,750.- 3 47,250.-
17. Ecónomos de 2.a clase:
(Valparaíso N.o 1,
Santiago N.o 5,
Concepción y Temuco 9,750.- 4 39,000.-
10. Ecónomos de 3.a clase:
(Antofagasta, Copiapó,
Serena, San Felipe,
Quillota, San Fernando,
Talca, Chillán, Los
Angeles, Traiguén,
Valdivia y Ancud) 8,250.- 12 99,000.-
17. Bodegueros de 1.a clase:
(Instituto Nacional e
Internado Nacional 9,750.- 2 19,500.-
19. Mayordomos: (Instituto
Nacional e Internado
Nacional) 8,250.- 2 16,500.-
PERSONAL ESPECIAL
14. Médico del Internado
Nacional 12,000.- 1 12,000.-
20. Médicos: (Instituto
Nacional, Talca y Temuco) 7,750.- 3 23,250.-
18. Enfermero del Internado
Nacional 9,000.- 1 9,000.-
18. Dentistas: (Instituto
Nacional e Internado
Nacional) 9,000.- 2 18,000.-
20. Dentista de Valparaíso
N.o 1 7,750.- 1 7,750.-
PERSONAL DE SERVICIO
14. Maestros de Cocina:
(Instituto Nacional e
Internado Nacional) 12,000.- 2 24,000.-
19. Cocineros 1.os: (La
Serena y Talca) 8,250.- 2 16,500.-
20. Cocineros 2.os:
(Copiapó, Concepción,
Traiguén y Temuco) 7,750.- 4 31,000.-
22. Cocineros 3.os: (Iquique,
Antofagasta, Valparaíso
N.o 1, Quillota, San
Felipe, Internado Nacional,
Santiago N.o 5, Rancagua,
San Fernando, Chillán,
Los Angeles, Valdivia
y Ancud) 6,500.- 13 84,500.-
25. Ayudantes de Cocina:
(Antofagasta, Copiapó,
La Serena (2), Quillota,
San Felipe, Instituto
Nacional (3), Internado
Nacional (4), Santiago
N.o 5, San Fernando,
Talca, Concepción (3),
Los Angeles, Traiguén,
Temuco (2), Valdivia y
Ancud) 4,875.- 25 121,875.-
20. Porteros 1.os: (Valpa-
raíso N.o 1, Instituto
Nacional (2), Internado
Nacional (2), Santiago
N.o 1, N.o 2, N.o 3,
N.o 4, N.o 5, San
Fernando, Talca y
Concepción (2) 7,750.- 14 108,500.-
21. Porteros 2.os: (Iquique,
Antofagasta (2), Copiapó,
La Serena, Ovalle, Valpa-
raíso N.o 2, Viña del Mar,
Quillota, San Felipe,
Instituto Nacional,
Internado Nacional,
Santiago N.o 1, N.o 2,
N.o 3, N.o 4, N.o 5,
Rancagua, San Fernando,
Curicó (2), Talca, Linares,
Cauquenes, Chillán, Concep-
ción, Los Angeles, Angol
Traiguén, Temuco, Valdivia,
Osorno, Punta Arenas y
Puerto Aysen) 7,125.- 34 242,250.-
22. Porteros 3.os: (Vallenar,
Los Andes, Instituto
Nacional, Internado
Nacional, Santiago N.o 1,
San Bernardo, Rengo,
Constitución, Parral,
Tomé, Coronel, Lebu,
Victoria, Lautaro, La
Unión, Puerto Montt,
Ancud y Tocopilla) 6,500.- 18 117,000.-
23. Mozos 1.os: (Instituto
Nacional, e Internado
Nacional (2) 6,000.- 3 18,000.-
24. Mozos 2.os: (La Serena
(2), Valparaíso N.o 1
(2), Valparaíso N.o 2,
Instituto Nacional (3),
Internado Nacional (3),
Santiago N.o 1 (2), N.o 2
(2), N.o 3 (2), N.o 4,
N.o 5 (2), Talca (2),
Concepción, Temuco,
Valdivia y Ancud) 5,500.- 26 143,000.-
25. Mozos 3.os: (Iquique (3),
Antofagasta (3), Vallenar,
Copiapó (3), La Serena (2),
Ovalle (2), Valparaíso N.o
1 (2), Valparaíso N.o 2,
Viña del Mar (2), Quillota
(2), San Felipe (3), Los
Andes, Instituto Nacional
(5), Internado Nacional
(6), Santiago N.o 1 (2),
N.o 2 , N.o 3, N.o 4 (2),
N.o 5 (2), S. Bernardo,
Rancagua (2), Rengo, San
Fernando (3), Talca (2),
Constitución, Linares,
Parral, Cauquenes, Chillán,
Concepción (6), Tomé,
Coronel, Lebu, Victoria,
Los Angeles (3), Angol, Traiguén (3), Lautaro, Temuco (4), Valdivia (2),
La Unión, Osorno (2),
Puerto Montt, Ancud (2),
Punta Arenas, Puerto Aysen
y Tocopilla 4,875.- 94 443,685.-
21. Ropero Internado Nacional 7,125.- 1 7,125.-
PERSONAL DOCENTE
Profesores de Escuelas
Anexas de Medio pupilaje.
(Instituto Nacional (4),
Santiago N.o 5 (3) 14,400.- 7 100,000.-
10. Profesores de Escuelas
Anexas de Externados:
(Iquique (3), Antofagasta
(5), Copiapó (2), La
Serena (3), Ovalle (2),
San Felipe (3), Valpa-
raíso N.o 1 (8), Valpa-
raíso N.o 2 (3), Viña
del Mar (4), Quillota
(3), Los Andes (3),
Instituto Nacional (4),
Santiago N.o 1 (10),
Santiago N.o 2 (6), N.o 3
(7), N.o 4 (4), N.o 5 (4),
San Bernardo (3), Rancagua
(3), Rengo (2), San
Fernando (4), Curicó (3),
Talca (3), Constitución
(2), Linares (3), Parral
(2), Cauquenes (3) Chillán
(4), Concepción (6), Vic-
toria (2), Tomé (2), Lebu
(3), Los Angeles (4), Angol
(3), Traiguén (3), Temuco
(4), Lautaro (3), Valdivia
(3), La Unión (2), Osorno
(4), Puerto Montt (3), Ancud
(2), Punta Arenas (6) y
Puerto Aysen (1) 12,750.- 157 2.001,750.-
13. Profesores de Talleres
Técnicos: (Tocopilla (4),
Vallenar (1), Coronel (3),
Lautaro (1), Puerto
Aysen (3) 12,750.- 12 153,000.-
LICEOS DE NIÑAS
Personal directivo
6.o Directoras de Liceos Sup.
de 1.a clase con 6 horas
obligatorias de clases:
(Santiago N.o 1, N.o 2,
N.o 3, N.o 4, N.o 5 y
Concepción) 30,000.- 8 180,000.-
- Directoras de Liceos
Superiores de 2.a clase;
con 9 horas obligatorias
de clase: (Arica, Iquique,
Antofagasta, La Serena,
Valparaíso N.o 1, N.o 2,
Viña del Mar, Santiago
N.o 6, Manuel de Salas,
Rancagua, San Fernando,
Curicó, Talca, Chillán,
Temuco y Valdivia) 26,500- 10 456,000.-
- Directoras de Liceos
Comunes de 1.a Clase, con
9 horas obligatorias de
clases: (Quillota, San
Bernardo, Talcahuano,
Los Angeles, Traiguén
y Osorno) 27,000.- 6 162,000.-
- Directoras de Liceos
Comunes de 2.a Clase,
con 9 horas obligatorias
de clases: (Copiapó,
Ovalle, San Felipe,
Melipilla, Linares,
Cauquenes, Angol,
Puerto Montt, Castro
y Punta Arenas) 25,500.- 10 255,000.-
- Sudirectora de Liceo
Superior de primera
clase con 9 horas obli-
gatorias de clases:
(Santiago N.o 3) 26,500.- 1 26,500.-
Subidirectora de Liceo
Superior de 2.a Clase,
con 9 horas obligato-
rias de clases:
(Valdivia) 27,000.- 1 27,000.-
Inspectoras Generales
de Liceos Superiores de
1.a Clase, con 9 horas
obligatorias de clases:
(Santiago N.o 1, N.o 2,
N.o 3 (2), N.o 4, N.o
5 y Concepción) 27,000.- 7 180,000.-
Inspectoras Generales
de Liceos Superiores
de 2.a Clase, con 9
horas obligatorias de
clases: (Iquique,
Antofagasta, La Serena,
Valparaíso N.o 1, N.o 2,
Viña del Mar, Santiago
N° 6, Manuel de Salas,
Rancagua, San Fernando,
Curicó, Talca, Chillán
y Temuco). 25,500.- 14 357,000.-
Inspectoras Generales de
Liceos Comunes de 1.a
Clase, con 9 horas
obligatorias de clases:
(Quillota, Talcahuano,
Los Angeles y Osorno) 24,000.- 4 96,000.-
PERSONAL ADMINISTRATIVO
9. Secretaria-Contadora de
1.a Clase: (Santiago
N.o 1, Santiago N.o 3) 20,250.- 2 40,500.-
11. Secretaria-Contadoras
de 2.a Clase: (Valpa-
raíso N.o 1, Santiago
N.o 4, N.o 5, Curicó,
Chillán, Concepción,
Temuco y Valdivia) 15,750.- 3 126,000.-
19. Escribientes de 1.a
Clase: (Santiago N.o
1 y N.o 3) 8,250.- 2 16,500.-
20. Escribientes de 2.a
Clase: (Santiago N.o 1,
N.o 2, N.o 3 y Manuel
de Salas) 7,750.- 4 31,000.-
16. Escribientes-
Bibliotecarias de 1.a
Clase: (Santiago N.o 1,
N.o 2, N.o 3, N.o 4,
N.o 5 y Concepción) 10,500.- 6 63,000.-
19. Escribientes-
Bibliotecarias de 2.a Clase:
(Arica, La Serena, Valparaíso
N.o 1, N.o 2, Viña del Mar,
Santiago N.o 6, Manuel
de Salas, Curicó, Talca,
Chillán, Temuco, Valdivia
y Osorno) 8,250.- 13 107,250.-
20. Escribientes-
Bibliotecarias de 3.a Clase:
(Iquique, Antofagasta,
Ovalle, Quillota, San
Bernardo, Melipilla,
Rancagua, San Fernando,
Linares, Cauquenes,
Talcahuano, Los Angeles,
Angol, Traiguén, Puerto
Montt, Castro y Punta
Arenas) 7,750.- 17 131,750.-18. Inspectoras de 1.a +
Clase:
(Arica, Iquique, Antofa-
gasta, Copiapó, San
Felipe, Santiago N.o 1
(2), N.o 2, N.o 3 (5),
N.o 4, N.o 5, Manuel de
Salas, San Fernando,
Concepción y Castro). 9,000.- 19 171,000.-
20. Inspectores de 2.a Clase:
(Antofagasta, La Serena,
Valparaíso N.o 1, N.o 2,
Viña del Mar, Quillota,
Santiago N.o 1 (2), N.o 2
(2), N.o 3 (5), N.o 4
(2), N.o 5 (2), N.o 6,
Manuel de Salas, San
Bernardo, Rancagua,
Curicó, Talca, Chillán,
Concepción, Los Angeles,
Traiguén, Temuco,
Valdivia (2) y Osorno 7,750.- 33 255,750.-
21. Inspectoras de 3.a
Clase: (Arica, Iquique,
Antofagasta, Copiapó,
La Serena, Ovalle,
Valparaíso N.o 1 (2),
N.o 2 (2), Viña del Mar,
San Felipe (2), Santiago
N.o 1 (3), N.o 2 (2),
N.o 3 (6), N.o 4, N.o 5
(3), N.o 6 (2), San
Bernardo, Melipilla,
Rancagua, San Fernando
(2), Curicó (2), Talca,
Linares, Cauquenes,
Chillán, Concepción,
Talcahuano, Angol,
Traiguén (2), Temuco (2),
Valdivia, Puerto Montt,
Castro y Punta Arenas) 7,125.- 52 370,500.-
22. Ayudantes de gabinetes:
(Santiago N.o 1, N.o 2
y N.o 3) 6,500.- 2 19,500.-
11. Ecónoma de 1.a Clase:
(Santiago N.o 3) 15,750.- 1 15,750.-
17. Ecónoma de 2.a Clase:
(Santiago N.o 1) 9,750.- 1 9,750.-
19. Ecónomas de 3.a Clase:
(Antofagasta, Valparaíso
N.o 1, San Felipe,
Santiago N.o 4, N.o 5,
San Fernando, Curicó,
Traiguén, Temuco y
Valdivia) 8,250.- 10 82,500.-
19. Bodegueras de 2.a Clase:
(Santiago N.o 1 y N.o 3) 8,250.- 2 16,500.-
21. Guardalmacén de 4.a
Clase: (Arica, Iquique,
Quillota, San Felipe,
Rancagua, San Fernando,
Curicó, Cauquenes,
Chillán, Talcahuano y
Los Angeles) 7,125.- 11 78,375.-22. Guardalmacén de +
Cursos
Técnicos de 5.a Clase:
(Osorno y Castro) 6,500.- 2 13,000.-
PERSONAL ESPECIAL
14. Médico de Santiago
N.o 3 12,000.- 1 12,000.-
18. Enfermeras de Santiago
N.o 3 9,000.- 1 9,000.-
20. Médico de Santiago N.o 1
(1); Dentista de
Valparaíso N.o 1 (1) 7,750.- 2 15,500.-
PERSONAL DE SERVICIO
14. Maestro de Cocina de
Santiago N.o 3 12,000.- 1 12,000.-
20. Cocinero 2.o de Santiago
N.o 1 7,750.- 1 7,750.-
22. Cocineros 3.os: (Antofa-
gasta, San Felipe,
Valparaíso N.o 1,
Santiago N.o 3, N.o 4,
N.o 5, San Fernando,
Curicó, Chillán, Traiguén,
Temuco, Valdivia, Osorno
y Castro) 6,500.- 14 91,000.-
25. Ayudantes de Cocina: (San
Felipe, Valparaíso N.o 1,
Santiago N.o 1 (3), N.o 3
(3), N.o 4, N.o 5, San
Fernando, Curicó, Traiguén,
Temuco (2), Valdivia (2),
Osorno y Castro 4,875.- 10 92,625.-
20. Porteros 1.os: (Iquique,
Antofagasta, San Felipe,
Viña del Mar, Santiago
N.o 1 y N.o 3) 7,750.- 6 46,500.-
21. Porteros 2.os: (La Serena,
Valparaíso N.o 1, N.o 2,
Viña del Mar, Quillota,
Santiago N.o 1, N.o 2 (2),
N.o 3 (2), N.o 4, N.o 5,
N.o 6, Manuel de Salas (2),
Rancagua, San Fernando,
Curicó, Talca, Chillán,
Concepción, Talcahuano,
Los Angeles, Temuco,
Valdivia, Osorno, Castro
y Punta Arenas) 7,125.- 26 100,500.-
22. Porteros 3.os: (Ovalle,
Santiago N.o 3, San
Bernardo, Melipilla,
Linares, Cauquenes,
Angol, Traiguén y
Puerto Montt) 6,500.- 9 58,500.-
24. Mozos 2.os: (Valparaíso
N.o 1 (2), N.o 2 (2),
Santiago N.o 1 (2), N.o 2
(2), N.o 3 (2), N.o 4 (2),
N.o 5 (2), San Fernando
y Concepción) 5,500 14 86,000.-
25. Mozos 3.os: (Arica (2),
Iquique, Antofagasta (3),
Copiapó (2), La Serena
(3), Ovalle, San Felipe
(2), Valparaíso N.o 1,
N.o 2, Viña del Mar,
Quillota, Santiago N.o 1
(3), N.o 2 (2), N.o 3 (5),
N.o 4, N.o 5, N.o 6,
Manuel de Salas, San
Bernardo, Melipilla,
Rancagua, San Fernando,
Curicó (2), Talca (2),
Linares, Cauquenes,
Chillán, Concepción,
Talcahuano, Los Angeles,
Angol, Traiguén (2),
Temuco (4), Valdivia
(3), Osorno, Puerto
Montt, Castro (2) y
Punta Arenas 4,875.- 59 287,625.-
PERSONAL DOCENTE
Profesores de Escuelas
Anexas de medio-pupilaje:
(Santiago N.o 1 (8),
Santiago N.o 3 (6) 14,400.- 14 201,600.-
13. Profesores de Escuelas
Anexas de externado:
(Arica (6), Iquique (4),
Antofagasta (5), Copiapó
(3), La Serena (3), Ovalle
(2), San Felipe (3),
Valparaíso N.o 1 (8),
N.o 2 (8), Viña del Mar
(6), Quillota (4),
Santiago N.o 1 (1), N.o 2
(8), N.o 3 (5), N.o 4 (5),
N.o 5 (7), N.o 6 (1),
Manuel de Salas (4), San
Bernardo (2), Melipilla
(1), Rancagua (5), San
Fernando (3), Curicó (3),
Talca (3), Linares (3),
Cauquenes (1), Chillán
(5), Concepción (7),
Talcahuano (2), Los
Angeles (2), Angol (3),
Traiguén (3), Temuco (5),
Valdivia (4), Osorno (3),
Puerto Montt (2), Castro
(2), y Punta
Arenas (6) 12,750.- 146 1,887,000.-
16. Profesores de Talleres
Técnicos: Arica (3),
Iquique (4), Copiapó (2),
San Felipe (2), Quillota
(3), San Bernardo (1),
Rancagua (2), San Fernando
(3), Curicó (3), Linares
(3), Cauquenes (4),
Talcahuano (4), Los
Angeles (3), Angol (1),
Traiguén (2), Osorno
(3) y Castro (3) 12,750.- 46 566,500.-
HORAS DE CLASES
30,576 horas de clases, corres-
pondientes a los Liceos de
hombres y de niñas, a razón
de 750 pesos la hora anual
de clase 22.932,000.-
ENSEÑANZA ESPECIAL
(ESTABLECIMIENTOS DEL SERVICIO)
6.o Director del Instituto
Superior de Comercio (1)
y Directora de Escuela
Técnica Femenina Superior
(1), con seis horas
obligatorias de clases 30,000.- 2 60,000.-
Directora Instituto
Comercial Femenino (1)
y Directores de los
Institutos Comerciales
de Valparaíso y Concepción
(2), con 9 horas
obligatorias de clases;
Directoras de las Escuelas
Técnicas Femeninas de
Valparaíso y N.o 2 de
Santiago (2), con 9 horas
obligatorias de clases 28,500.- 5 142,500.-
Directores de los Insti-
tutos Comerciales de:
Arica, Antofagasta, Talca
e Iquique, con 12 horas
obligatorias de
clases (3)
Directoras de las Escuelas
Técnicas Femeninas de:
Concepción, Talca, Temuco
y Los Andes (4); Inspec-
tores Generales del Insti-
tuto Comercial Superior y
de la Escuela Superior
Técnica Femenina, con 12
horas obligatorias de
clases (2) 27,000.- 10 270,000.-
Directores de los Insti-
tutos Comerciales de:
Coquimbo, Chillán, Los
Angeles, Temuco, Valdivia,
y Punta Arenas con 15
horas obligatorias de
clases (7); Directoras
de las Escuelas Técnicas
Femeninas de: Antofagasta,
La Serena, Chillán,
Valdivia y Punta Arenas
(5); Inspectora General
del Instituto Comercial
Femenino (1); Inspectoras
Generales de los Institutos
Comerciales de Valparaíso
(2) y Concepción (2), e
Inspectores Generales de
las Escuelas Técnicas
Femeninas de Valparaíso y
N.o 2 de santiago (2), con
15 horas obligatorias
de clases (7) 25,500.- 18 459,500.-
Inspectores Generales de
los Institutos Comerciales
de Antofagasta y
Talca (2) 24,000.- 2 48,000.-
9.o Contadora 1.a de la
Escuela Técnica Superior
Femenina 20,250.- 1 20,250.-
11. Guarda-almacén de la
Escuela Superior Femenina
(1); Secretarias-Contadoras
2.as de las Escuelas
Técnicas Femeninas de
Valparaíso y N.o 2 de
Santiago (2) 15,750.- 3 47,250.-
14. Guarda-almacenes 2.as
de las Escuelas Técnicas
Femeninas de: Valparaíso
y N.o 2 de Santiago (2)
y Secretarias Contadoras
3.as de las Escuelas
Técnicas Femeninas de
Concepción, Talca, Temuco
y Los Andes (4); Secre-
tario Estadístico Archi-
vero del Instituto
Superior de Comercio 12,000.- 7 84,000.-15. Chofer de la góndola+
del
Instituto Superior de
Comercio 11,250.- 1 11,250.-
16. Escribiente-Bibliotecario
1.o del Instituto Superior
de Comercio 10,500.- 1 10,500.-
18. Inspectores 1.os de los
Institutos Comerciales de:
Superior de Comercio,
Comercial Femenino, Con-
cepción, Talca, Iquique,
Arica, Coquimbo, Chillán,
Los Angeles, Temuco,
Valdivia, Curso Comercial
Anexo Liceo de Hombres de
Puerto Montt e Instituto
Comercial de Punta Arenas
(13); Inspectoras 1.as de
las Escuelas Técnicas
Superior y N.o 2 de Santiago
(2). Médico de la Escuela
Superior Técnica
Femenina (1) 9,000.- 16 144,000.-
19. Mayordomo Instituto
Superior de Comercio (1).
Escribiente-Bibliotecario
2.o del Instituto Comercial
de Valparaíso (1), Guarda-
almacenes 3.as de las
Escuelas Técnicas Femeninas
de: Concepción, Talca,
Temuco y Los Andes (4);
Ecónomos 3.as de las
Escuelas Técnicas Femeninas
de: Los Andes y Valdivia
(2); y Secretarias-
Contadoras 4.as de las
Escuelas Técnicas Femeninas
de: Antofagasta, La Serena,
Chillán, Valdivia y
Punta Arenas (5) 8,250.- 18 107,250.-
20. Inspectoras 2.as de los
Institutos Comerciales de:
Superior de Comercio,
Comercial Femenino y
Concepción (3), Inspectoras
2.as de las Escuelas
Técnicas Femeninas de:
Superior, N.o 2 de
Santiago, Valparaíso,
Concepción y Talca (5);
Ayudantes Técnicas de
Contabilidad y Práctica
Comercial de los Insti-
tutos Comerciales de:
Superior, Femenino,
Valparaíso, Concepción,
Antofagasta, Talca,
Iquique, Arica, Coquimbo,
Temuco y Valdivia (11);
Ayudantes Técnicos de
Física, Química y
Productos Comerciales
de los Institutos
Comerciales de: Superior,
Femenino, Valparaíso
y Concepción (4);
Guarda-almacén 4.o de
la Escuela Técnica
Superior Femenina (1);
Dentistas de las Escuelas
Técnicas Superior
Femenina y N.o 2 de
Santiago (2) 7,750.- 26 201,500.-
21. Inspectores 3.os de los
Institutos Comerciales de:
Superior de Comercio (1),
Femenino (1), Valparaíso
(2), Concepción (1),
Antofagasta (1), Talca (1),
Iquique (2), Arica (2),
Coquimbo (1), Temuco (1) y
Valdivia (1); Inspectoras
3.as de las Escuelas
Técnicas Femeninas de:
Superior Femenina (1); N.o 2
de Santiago (1), Temuco (1),
Los Andes (1), Antofagasta
(1), La Serena (1), Chillán
(1), Valdivia (1) y Punta
Arenas (1); Contadoras
Ayudantes de: Superior
Técnica Femenina (1);
Ayudantes Talleres de:
Superior Técnica Femenina
(1), N.o 2 de Santiago (1),
Valparaíso (1), Concepción
(1), Talca (1), Temuco (1),
Los Andes (1), Antofagasta
(1), La Serena (1), Chillán
(1), y Valdivia (1); y
Guarda-almacén 5.a de
Antofagasta (1). 7,125.- 36 256,500.-
23. Médico Escuela Técnica
N.o 2 de Santiago 6,000.- 1 6,000.-
PERSONAL DE SERVICIO
20. Porteros 1.os de los
Institutos Comerciales
de: Superior de Comercio
(1); Femenino (1), Valpa-
raíso (1), Chillán (1),
Los Angeles (1), Punta
Arenas (1); y de la
Escuela Técnica Femenina
Superior (1) 7,750.- 7 54,250.-
21. Porteros 2.os de los Ins-
titutos Comerciales de:
Superior (1), Femenino
(1), Valparaíso (1),
Concepción (1), Antofa-
gasta (1), Talca (1),
Iquique (1), Arica (1),
Coquimbo (1), Temuco
(1) y Valdivia (1);
y de las Escuelas Técnicas
Sup. Femenina (1), N.o 2
de Santiago (1), Valparaíso
(1), Concepción (1), Talca
(1), Temuco (1) y
Punta Arenas (1) 7,125.- 18 128,250.-
22. Porteros 3.os de las
Escuelas Técnicas Femeni-
nas de: Superior Técnica
Femenina (1), N.o 2 de
Santiago (1), Valparaíso
(1), Los Andes (1), Anto-
fagasta (1), La Serena (1),
Chillán (1) y
Valdivia (1) 6,500.- 8 52,000.-
24. Mozos 2.os de los Institu-
tos Comerciales de:
Superior de Comercio (1),
Valparaíso (1), Concepción
(1) e Iquique (1) 5,500.- 4 22,000.-
HORAS DE CLASES
a) De la Educación Comercial:
3,916 horas a razón de $ 750
anuales la hora $ 2.937,000.-
32 horas de especialidades a
razón de $ 1.050 anuales la hora 453,600.-
20 horas de cursos superiores a
razón de $ 1.300 anuales la hora 26,000.-
b) De las Escuelas Técnicas Femeninas:
1,305 horas de plan común a razón de
$ 750 anuales la hora $ 978,750.-
2,568 horas de clases de talleres a
razón de $ 750 anuales la hora 1.926,000.-
10 horas de cursos superiores a
razón de $ 1,300 anuales la hora 13,000.-
EDUCACION INDUSTRIAL Y MINERA
(Establecimientos del Servicio)
6.o Director de la Escuela
de Artes y Oficios (1);
Ingeniero Jefe de Talle-
res de la Escuela de
Artes y Oficios (1) 30,000.00 2 60,000.00
Directores de las Es-
cuelas Industriales y
de Minas (6); Subdirec-
tor de la Escuela de
Artes y Oficios (1) 28,500.00 7 199,500.00
Director de la Escuela
Industrial de Pesca (1);
Director de la Escuela de
Artes Gráficas (1) Subdi-
rectores de las Escuelas
Industriales y de Minas
(6); e Inspector General
de la Escuela de Artes
y Oficios (1), todos con
6 horas obligatorias de
clases 27,000.00 9 243,000.00
- Directores de las Escue-
las de Artesanos y Liceo
Industrial de Taltal (7)
e Inspectores Generales
de las Escuelas Industria-
les y de Minas (6); todos
con 6 horas obligatorias
de clases 25,500.00 13 331,500.00
- Inspectores Generales de
la Escuela Industrial de
Pesca (1) y de la Escuela
de Artes Gráficas (1),
ambos con 6 horas obliga-
torias de clases; Jefes
Técnicos de Talleres de
las Escuelas Industriales,
de Minas y de Artes Gráfi-
cas (7); Ingeniero Proyec-
tista de la Escuela de
Artes y Oficios (1), e
Ingeniero Metalurgista de
la Escuela de Minas de
La Serena (1) 24,000.00 11 264,000.00
8.o Inspectores Generales de
las Escuelas de Artesanos
(7), con 6 horas obligato-
rias de clases 22,500.00 7 157,500.00
9.o Contramaestre Jefe de
Astillero de la Escuela
Industrial de Pesca (1);
Contador Jefe de la Sec-
ción Contabilidad de la
Escuela de Artes y Oficios
(1) Jefe Técnico de la
Planta de Beneficio de
Minerales de la Escuela
de Minas de La Serena
(1); Jefe del Taller de
Fotograbado y Litografía
de la Escuela de Artes
Gráficas (1); Jefe de
Laboratorios Químico
Metalúrgico de las Es-
cuelas de Minas (3);
Ayudante de Ingeniero de
la Escuela de Artes y
Oficios (1) 20,250.00 8 162,000.00
10.o Jefe de la Sección Alma-
cenes de la Escuela de
Artes y Oficios (1);
Jefe del Taller de Tipo-
grafía y Prensa de la
Escuela de Artes Gráficas
(1); Jefes Técnicos de
Talleres de las Escuelas
de Artesanos (4) 18,000.0 6 108,000.00
11.o Contramaestre de Talleres
de las Escuelas de Arte-
sanos (12); Jefe del
Taller de Encuadernación
y Rayado de la Escuela de
Artes Gráficas (1);
Contadores 1.os de la
Escuela de Artes y Oficios;
de las Escuelas Industria-
les y de Minas (7); Jefe
de Trabajos de la Escuela
de Artes y Oficios (1);
Ecónomo 1.o de la Escuela
de Artes y Oficios (1);
Guarda-almacenes 1.os de
las Escuelas Industriales
y de Minas (6) 15,750.00 28 441,000.00
Contadores 2.os de la
Escuela de Artes y Oficios
y de la Escuela de Artes
Gráficas (2); Secretarios
Contadores 2.os de las
Escuelas de Artesanos (6);
del Liceo Industrial de
Taltal (1); de la
Escuela Industrial de
Pesca (1); Profesores
Inspectores, con 12 horas
obligatorias de clases,
para la Escuela Industrial
de Pesca, Liceo Industrial
de Taltal y Escuelas de
Artesanos (22); Secretario
General de la Escuela de
Artes y Oficios (1) 14,400.00 38 475,200.00
12 Ayudantes de Profesores
de Enseñanza Práctica de
Talleres y Laboratorios
de las Escuelas Industria-
les, de Minas y de Artes
y Oficios 13,500.00 78 1.053,000.00
14.o Maestros 1.os de Talleres
(25) Guarda-almacenes
2.os de la Escuela de
Artes y Oficios, Escuela
Industrial de Pesca y
Escuela de Artes Gráficas
(3); Guarda almacén y
Ecónomo de las Escuelas
de Artesanos y del Liceo
Industrial de Taltal (7);
Médico de la Escuela de
Artes y Oficios (1) 12,000.00 36 432,000.00
15.o Secretarios de las
Escuelas Industriales,
de Minas, de Artes y
Oficios y de Artes
Gráficas 11,250.00 8 90,000.00
16. Maestros 2.os de
Talleres 10,500.00 7 73,500.00
17.o Ayudante del Jefe de la
Sección Almacenes de la
Escuela de Artes y Oficios
(1); Dentistas de la
Escuela de Artes y Oficios
(2); Bibliotecario Archi-
vero de la Escuela de
Artes y Oficios (1);
Maestros 3.os de Talleres
(30); Ecónomos 2.os de
las Escuelas Industriales,
de Minas, de Pesca y de
Artes Gráficas (8) 9,750.00 42 409,500.00
18.o Estadístico de la Escuela
de Artes y Oficios (1);
Inspectores 1.os (8);
Enfermero 1.o de la
Escuela de Artes y
Oficios (1) 9,000.00 10 90,000.00
19.o Maestros 4.os de Talleres
(18); Mayordomo de las
Escuelas Industriales,
de Minas y de Artes y
Oficios (5); Escribientes
1.os (6) 8,250.00 20 239,250.00
20.o Director de la Escuela
para Adultos Anexa de 1.a
clase (Nocturna Escuela
Artes y Oficios) con 4
horas obligatorias de
clases (1); Médicos de
las Escuelas Industriales
y de Minas (6); Inspectores
2.os (17); Escribientes
2.os (9) 7,750.00 33 255,750.00
21.o Escribientes 3.os (10);
Inspectores 3.os (9) 7,125.00 19 135,375.00
22.o Enfermeros 2.os (8);
Inspectores 4.os (18) 6,500.00 26 169,000.00
23.o Directores de Escuelas
para Adultos Anexas de
2.a clase, con 4 horas
obligatorias de clases
(incluido el de la Domi-
nical de la Escuela de
Artes y Oficios) (10);
Dentista de las Escuelas
Industriales y de
Minas (6) 6,000.00 16 96,000.00
25.o Secretarios Inspectores
de Escuelas para Adultos,
Anexas de 1.a clase, con
4 horas obligatorias de
clases (Nocturna Escuela
Artes y Oficios) (1);
Médicos (9); Dentistas
(9) 4,875.00 19 92,625.00
26.o Secretarios Inspectores
de Escuelas para Adultos
Anexas de 2.a clase, con
4 horas obligatorias de
clases (incluido el de
la Dominical de la Escuela
de Artes y Oficios) 4,125.00 10 41,250.00
Gabineteros de Talleres de
las Escuelas para Adultos
Anexos 2,400.00 18 43,200.00
PERSONAL DE SERVICIO
14.o Maestro de Cocina de la
Escuela de Artes y
Oficios 12,000.00 1 12,000.00
19.o Cocinero 1.o de la
Escuela de Artes y
Oficios 8,250.00 1 8,250.00
20.o Cocineros 2.os (11);
Choferes 1.os (4);
Jardinero 1.o (1);
Cuidador Nocturno 1.o
(1); Porteros 1.os (7) 7,750.00 24 186,000.00
21.o Porteros 2.os (16) 7,125.00 16 114,000.00
22.o Cocineros 3.os (11);
Choferes 2.os (1) 6,500.00 12 78,000.00
23.o Jardineros 2.os (4);
Cuidador Nocturno 2.o (2);
Telefonista (1); Mozos
1.os (5) 6,000.00 12 72,000.00
24.o Cuidador Nocturno 3.o (3);
Mozos 2.os (44);
Jardineros 3.os (2) 5,500.00 49 269,500.00
25.o Mozos 3.os 4,875.00 80 390,000.00
Porteros de las Escuelas
para Adultos Anexas 2,000.00 8 16,000.00
HORAS DE CLASES:
5,094 horas de clases de ramos de
enseñanza secundaria o técnica
generalizada, a $ 750 la hora
semanal $ 3.820,500.00
316 horas de clases de ramos de
extensión de la enseñanza
secundaria o técnica especializada
a $ 900 la hora semanal 284,400.00
618 horas de clases de ramos de
enseñanza superior a $ 1,050 la hora
semanal 648,900.00
217 horas de clases de ramos de
enseñanza profesional, a $ 1,300
la hora semanal 282,100.-
DIRECCION GENERAL DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
3.o Director General $ 42,750.00 1 $ 42,750.00
6.o Secretario (1);
Contador (1) 30,000.00 2 60,000.00
7.o Visitador de Imprentas 26,250.00 1 26,250.00
12. Oficial de Secretaría 13,500.00 1 13,500.00
6.o Jefes de Sección 30,000.- 5 150,000.-
7.o Bibliotecarios Mayores 26,250.- 3 78,750.-
8.o Bibliotecarios 1.os 22,500.- 2 45,000.-
9.o Bibliotecarios 2.os (4);
Prosecretario (1) 20,250.- 5 101,250.-
11. Encargado del depósito
de publicaciones
oficiales 15,750.- 1 15,750.-
12. Bibliotecarios 3.os 13,500.- 8 108,000.-
14. Bibliotecarios 4.os 12,000.- 7 84,000.-
14. Mayordomo Jefe 12,000.- 1 12,000.-
18. Auxiliares (8);
Mayordomo (1);
Embalador (1) 9,000.- 10 90.000.-
10. Catalogador 1.o 8,250.- 1 8,250.-
21. Catalogadores 2.os 7,125.- 3 21.375.-
23. Catalogadores 3.os 6,000.- 2 12.000.-
24. Catalogadores 4.os 5,500.- 3 16,500.-
10. Porteros 1.os 8,250.- 1 8,250.-
21. Porteros 2.os 7,125.- 3 21,375.-
17. Guardianes 1.os 9,750.- 6 58,500.-
18. Guardianes 2.os (12) 9,000.- 12 108,000.-
Biblioteca Severín
7.o Conservador 26,250.- 1 26,250.-
9.o Bibliotecario 2.o 20,250.- 1 20,250.-
12. Bibliotecario 3.o 13,500.- 1 13,500.-
17. Auxiliar 9,750.- 1 9,750.-
19. Portero 1.o 8,250.- 1 8,250.-
23. Portero 3.o 6,000.- 1 6,000.-
Archivo Nacional
4.o Conservador 38,250.- 1 38,250.-
6.o Jefes de Sección 30,000.- 2 60,000.-
7.o Archivero Mayor 26,250.- 2 52,500.-
9.o Archivero 1.o 20,250.- 1 20,250.-
12. Archivero 2.o (1),
Oficial (1) 13,500.- 2 27,000.-
17. Auxiliar 9,750.- 2 19,500.-
19. Portero 1.o 8,250.- 2 16,500.-
21. Portero 2.o 7,125.- 1 7,125.-
Museo Nacional de Historia Natural
6.o Director 30,000.- 1 30,000.-
7.o Jefes de Sección 26,250.- 4 105,000.-
11. Taxidermista 13,750.- 2 31,500.-
12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-
14. Bibliotecario 12,000.- 1 12,000.-
17. Auxiliar (1);
Mayordomo (1) 9,750.- 2 19,500.-
16. Guardián Tipógrafo 1.o 10,500.- 1 10,500.-
18. Guardián Tipógrafo 2.o 9,000.- 1 9,000.-
19. Guardianes (2); Portero
1.o (1) 8,250.- 3 24,750.-
23. Portero 3.o 6,000.- 1 6,000.-
Museo Histórico Nacional
6.o Director 30,000.- 1 30,000.-
7.o Jefes de Sección 26,250.- 3 78,750.-
9.o Secretario-Bibliotecario 20,250.- 1 20,250.-
12. Oficiales 13,500.- 4 54,000.- 14. Oficial +
12,000.- 1 12,000.-
17. Auxiliar 9,750.- 2 19,500.-
19. Guardianes (2); Porteros
1.os (2) 8,250.- 4 33,000.-
Museo Nacional de Bellas Artes
7.o Director 26,250.- 1 26,250.-
9.o Secretario Inspector 20,250.- 1 20,250.-
17. Auxiliares 9,750.- 2 19,500.-
19. Guardianes 8,250.- 7 57,750.-
Museo de Valparaíso
7.o Director 26,250.- 1 26,250.-
12. Oficial 13,500.- 1 13,500.-
16. Taxidermista 10,500.- 1 10,500.-
21. Portero 2.o 7,125.- 1 7,125.-
Museo de Concepción
7.o Director 26,250.- 1 26,250.-
12. Taxidermista 13,500.- 1 13,500.-
21. Portero 2.o 7,125.- 1 7,125.-
Museo de Talca
12. Conservador 13,500.- 1 13,500.-
23. Portero 3.o 6,000.- 1 6,000.-
Art. 2.o Los profesores de la Enseñanza Secundaria Normal, Industrial y Minera, Comercial y Técnica Femenina y de la Escuela de Ciegos y Sordomudos, gozarán de una renta anual de setecientos cincuenta pesos ($ 750) por hora semanal de clase.
Los profesores de asignaturas de carácter especializado o superior, consultados en la presente ley en los actuales planes de estudio, gozarán, respectivamente, de una renta anual de novecientos pesos ($ 900), mil cincuenta pesos ($ 1,050) y mil trescientos pesos ($ 1,300).
Art. 3.o El personal a que se refiere el artículo anterior, no podrá desempeñar mas de treinta horas semanales de clases en establecimientos fiscales. Las profesoras de taller de las Escuelas Técnicas Femeninas, no podrán servir más de veinticuatro horas en sus talleres. No obstante, en casos justificados, el Presidente de la República, podrá autorizar una hora de exceso sobre el máximo fijado por la ley, la que será servida en carácter de interino y sin derecho a aumentos quinquenales.
En todo caso, ningún profesor podrá servir más de treinta y siete horas semanales de clases, sumadas las que desempeñe en establecimientos fiscales de enseñanza y en colegios particulares.
Art. 4.o Todo el personal dependiente del Ministerio de Educación Pública gozará de aumentos de 20 por ciento sobre su sueldo base por cada cinco años de servicios. Estos aumentos quinquenales no podrán exceder del sueldo base respectivo.
Art. 5.o Las horas obligatorias de clases que fija la presente ley para el personal administrativo de los establecimientos educacionales, se harán efectivas cuando haya horario disponible en la asignatura que sea titulado.
Las horas obligatorias que se estén desempeñando son renunciables, y al funcionario que desee acogerse a esta facilidad se le descontará del sueldo base la suma de setecientos cincuenta pesos anuales ($ 750) por cada hora de clase que renuncie.
Art. 6.o La antigüedad del personal que presta sus servicios en las Escuelas Diurnas y Nocturnas, se computará considerando el tiempo servido en toda la enseñanza fiscal, pero, en ningún caso podrán acumularse servicios prestados durante el mismo período.
Art. 7.o Podrá, también, acogerse a la jubilación el personal en actual servicio que habiendo percibido desahucio se encuentre reincorporado a la enseñanza o cuyos expedientes se encuentren en tramitación, siempre que tengan 55 años de edad y 30 de servicios, quien seguirá pagando el saldo de su desahucio hasta su total cancelación con un 10 por ciento de la pensión mensual que obtenga.
Dicha pensión será equivalente al promedio de los sueldos y gratificaciones percibidos en los últimos doce meses de servicios.
Art. 8.o El personal docente, administrativo y de servicio de los establecimientos educacionales de la provincia de Magallanes, gozará de una gratificación equivalente al ciento por ciento de los sueldos que fija la presente ley.
Art. 9.o Los funcionarios en actual servicio, cuyos sueldos hubieren sido modificados por la presente ley, continuarán sirviendo en propiedad sus respectivos cargos.
Art. 10. Se restablece la parte segunda del inciso final del artículo 5.o de la ley N.o 5,005, de 24 de Noviembre de 1931, en lo relativo a las jubilaciones del personal docente de la enseñanza.
Art. 11. Ningún funcionario dependiente del Ministerio de Educación Pública podrá percibir desde la fecha de la promulgación de la presente ley, como remuneración de sus servicios, una suma superior a 90,000 pesos al año.
Este límite no regirá para los profesores universitarios.
Art. 12. Se eleva a 100 pesos la suma señalada en los artículos 43 y 44 de la ley 3,654, de 26 de agosto de 1920, como subvención a los establecimientos de educación primaria particular.
La parte no invertida de las sumas consultadas en las partidas 1) y 2) de la letra d) del ítem 07-01-09 del Presupuesto de Educación, se destinará al pago de las subvenciones a que se refiere el inciso anterior y de las demás subvenciones consignadas en el mismo Presupuesto.
Los fondos que anualmente consulta la Ley de Presupuestos para pagar esta subvención, no podrán ser traspasados ni destinados, por ningún motivo, a otro objeto.
Art. 13. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, será cubierto con los recursos que se contemplan a continuación:
a) Auméntase, a contar desde el 1.o de Julio de 1940, de 4 por mil a 5 mil, el impuesto fiscal sobre la propiedad raíz, establecido en el artículo 19 de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927".
b) Introdúcense las siguientes modificaciones al texto de la ley número 5,786, de 2 de Enero de 1936, reformada por la ley número 5,991, de 19 de Enero de 1937:
1) En el artículo 1.o substitúyense las expresiones "cinco por ciento (5%)" por estas otras: "seis por ciento (6%)";
2) En el inciso 1.o del artículo 4.o reemplázanse las expresiones "dos y medio por ciento", por las siguientes: "tres y medio por ciento"; y
3) En el inciso 2.o del mismo artículo 4.o, substitúyense las palabras "tres y medio por ciento", por estas otras: "cuatro y medio por ciento".
Estas modificaciones empezarán a regir desde el día 1.o del mes siguiente a aquél en que la presente ley sea publicada en el Diario Oficial.
Art. 14. Respecto de los aumentos de impuestos que establece la presente ley, no se aplicará la disposición del artículo 29 de la ley número 5,786, de 2 de Enero de 1936, modificada por la ley número 5,991, de 19 de Enero de 1937".
Art. 15. Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1940.
Artículos transitorios
Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República, a fin de atender al mayor gasto que importa la aplicación de la presente ley durante los primeros meses de 1940, para contratar pagarés o anticipos bancarios hasta por la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($ 45.000,000)
Para la cancelación de dichos pagarés o anticipos bancarios, se eleva por el término de siete años, de tres y medio a cuatro por ciento el derecho estadístico de internación, a contar desde la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2.o Desde el 1.o de Enero de 1941 y mientras se dicta la ley respectiva, el personal del Estadio Nacional, dependiente del Ministerio de Educación Pública, gozará de las siguientes rentas:
Grado Designación Sueldo N.o Total
Unitario Empleados
2.o Administrador 47,250 1 47,250
- Subadministrador 24,000 1 24,000
8.o Contador 22,500 1 22,500
10.o Jefe de Control 18,000 1 18,000
10.o Secretario 18,000 1 18,000
12.o Cajero 13,500 1 13,500
12.o Bodeguero 13,500 1 13,500
12.o Inspector 1.o 13,500 1 13,500
14.o Inspector 2.o 12,000 1 12,000
16.o Oficiales 10,500 2 21,000
16.o Inspector de Aseo 10,500 1 10,500
16.o Jardinero mayor 10,500 1 10,500
17.o Carpintero 9,750 1 9,750
17.o Gásfiter 9,750 1 9,750
17.o Electricista 9,750 1 9,750
18.o Vigilantes 9,000 2 18,000
20.o Portero 7,750 1 7,750
22.o Jardineros 6,500 2 13,000
24.o Aseadores 5,500 4 22,000
El personal a que se refiere este artículo no gozará de aumentos quinquenales.
Artículo 3.o Desde el 1.o de Enero de 1941, los fondos provenientes de las entradas propias del Estadio Nacional, ingresarán a rentas Generales.
Artículo 4.o Mientras se dicte la Ley respectiva, el profesorado y el profesor psicólogo de la Dirección General de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia y el Director y los profesores de la Casa de Menores de Valparaíso, gozarán de las mismas rentas que la presente ley asigna a los profesores de escuelas experimentales.
Los demás empleados de planta y a contrata, dependientes de la expresada Dirección General, excluidos los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Menores, gozarán de los aumentos que a continuación se expresan:
Un 100% los empleados de los grados 27, 26 y 24;
Un 70% los de grado 23;
Un 50% los de grado 22;
Un 40% los de grado 21;
Un 30% los de grado 20;
Un 25% los de grado 19;
Un 15% los de grados 18, 17, 16 y 13;
Un 10% los de los demás grados.
Los funcionarios que carezcan de grado, percibirán aumentos de acuerdo con la siguiente escala:
Sueldos de $ 3,750 y $ 4,500, anuales, un 100% Sueldos de $ 7,500 anuales un 35 por ciento Sueldos de $ 8,450 anuales, un 20 por ciento.
Art. 5.o La renta de que disfrute el personal en actual servicio no podrá ser disminuida por la aplicación de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a cinco de Diciembre de mil novecientos cuarenta.- PEDRO AGUIRRE CERDA.- Juan Antonio Iribarren.- Marcial Mora M.