Art. 12. Se eleva a 100 pesos la suma señalada en los artículos 43 y 44 de la ley 3,654, de 26 de agosto de 1920, como subvención a los establecimientos de educación primaria particular.
    La parte no invertida de las sumas consultadas en las partidas 1) y 2) de la letra d) del ítem 07-01-09 del Presupuesto de Educación, se destinará al pago de las subvenciones a que se refiere el inciso anterior y de las demás subvenciones consignadas en el mismo Presupuesto.
    Los fondos que anualmente consulta la Ley de Presupuestos para pagar esta subvención, no podrán ser traspasados ni destinados, por ningún motivo, a otro objeto.