Art. 13. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley, será cubierto con los recursos que se contemplan a continuación:
    a) Auméntase, a contar desde el 1.o de Julio de 1940, de 4 por mil a 5 mil, el impuesto fiscal sobre la propiedad raíz, establecido en el artículo 19 de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927".
    b) Introdúcense las siguientes modificaciones al texto de la ley número 5,786, de 2 de Enero de 1936, reformada por la ley número 5,991, de 19 de Enero de 1937:
    1) En el artículo 1.o substitúyense las expresiones "cinco por ciento (5%)" por estas otras: "seis por ciento (6%)";
    2) En el inciso 1.o del artículo 4.o reemplázanse las expresiones "dos y medio por ciento", por las siguientes: "tres y medio por ciento"; y
    3) En el inciso 2.o del mismo artículo 4.o, substitúyense las palabras "tres y medio por ciento", por estas otras: "cuatro y medio por ciento".
    Estas modificaciones empezarán a regir desde el día 1.o del mes siguiente a aquél en que la presente ley sea publicada en el Diario Oficial.