Artículo 3.o No se podrá contratar personal de empleados sino que con cargo a la letra a) "Personal a contrata" del ítem 04 "Gastos Variables" de la presente ley, salvo que se trate del personal destinado a la construcción de obras públicas o explotación de servicios, que podrá contratarse con cargo a las obras.
Durante el año 1941 se mantendrán en todos los servicios los mismos cargos a contrata existentes en 1940, con las mismas remuneraciones y no se podrá contratar, a menos que se trate de ascensos, personal con renta superior a la que percibía en 31 de Diciembre de este último año.
Las sumas consultadas en la letra a) "Personal a contrata" no podrán ser incrementadas ni disminuídas mediante traspasos.