Artículo 6.o Queda prohibido a los servicios públicos adquirir automóviles (automóviles y camiones) con fondos del presupuesto o con fondos propios. Se exceptúa de esta disposición a la Preidencia de la República.
    La adquisición de estos vehículos automóviles la efectuará la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, de acuerdo con las indicaciones de la glosa y letra "w" "adquisiciones" de su presupuesto.