ArtículoDecreto 55,
EDUCACIÓN
Art. 1° Nº 4
D.O. 31.03.2022
8°: Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
     
    1. Poseer el título de profesor de Educación Básica, Profesor de Enseñanza Media, Profesor de Educación Diferencial y/o Educador de Educación Diferencial.
    2. Ejercer la función docente en la asignatura que imparte el postítulo, en el segundo ciclo de Educación Básica.
    3. Tener un mínimo de dos años de experiencia profesional.
    4. No contar con una mención en el ciclo y en la asignatura del postítulo, que haya sido obtenida a través de la participación en acciones formativas financiadas con recursos provenientes del Ministerio de Educación, o a través de becas otorgadas por éste.
    5. Contar con el patrocinio del sostenedor, o administrador del establecimiento donde se desempeña, conforme a lo establecido en la letra b) del inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.