Artículo 8.o El artículo transitorio de la ley N.o 6,493, se aplicará también al personal diplomático y consular que preste sus servicios en el extranjero, al que hubiere cesado después del 1.o de Enero de 1935, para lo cual se les considerará sueldo base el que les habría correspondido como si hubieren percibido la gratificación del 25% de la ley N.o 5,650 y demás leyes posteriores".