Art. 8.o.- La Caja Nacional de Ahorros será administrada por un Directorio formado por siete directores, que serán nombrados por el Presidente de la República, en la siguiente forma:
Uno será elegido de una terna propuesta por el Directorio del Banco Central;
Uno será elegido de una terna formada por un miembro de la Sociedad Nacional de Agricultura, uno de la Sociedad Agrícola del Sur y otro de la Sociedad Ganadera de Osorno;
Uno será elegido de una terna que presentarán conjuntamente la Sociedad de Fomento Fabril y la Sociedad Nacional de Minería;
Uno será elegido de una terna que presentarán conjuntamente la Cámara de Comercio de Chile y la Cámara de Minoristas de Chile;
De los restantes, uno será de libre elección del Presidente de la República, uno deberá ser obrero y el otro empleado particular, siempre que pertenezcan a una sociedad de obreros o de empleados particulares y sean imponentes de la Caja en las condiciones que fije el reglamento que se dicte para la aplicación de esta ley.
El cargo de Director de la Caja será incompatible con los cargos de consejero o gerentes de Bancos comerciales o con toda otra función en la misma Caja.
El directorio elegirá de su seno un presidente. Su remuneración y las bonificaciones a que tenga derecho como funcionario de la Caja, serán fijadas por el directorio y ratificadas por el Ministro de Hacienda.
Tendrá las siguientes atribuciones:
1.o.- Presidir las sesiones del Directorio con derecho a voz y voto, y facultad para dirimir empates;
2.o.- Velar por el cumplimiento de esta ley, de los reglamentos y acuerdos del directorio y proponer a este último las reformas reglamentarias que aconseje la mejor organización de los servicios y la mayor expedición de las operaciones de la Caja; y
3.o.- Atender los negocios o resolver los asuntos que el directorio le confíe, a virtud de la delegación que pudiera hacerle, en conformidad al número 5.o del artículo 14.