Art. 12. El gerente general, y el fiscal serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Directorio. Estos empleados podrán ser removidos por el Presidente de la República a petición del Directorio.
    El gerente general tendrá la representación legal de la Caja Nacional de Ahorros, la que podrá delegar de acuerdo con el Directorio. En tal carácter, no estará obligado a absolver posiciones en los juicios de la institución, debiendo sólo informar por escrito, a pedido de los jueces.
    El gerente general deberá concurrir a las sesiones del Directorio y actuará en ellas como secretario con derecho a voz, pero no a voto.
    El fiscal deberá también concurrir a las sesiones del Directorio y tendrá voz en ellas, pero no voto. En iguales condiciones deberá concurrir a las sesiones del Directorio un empleado superior de la Caja que al efecto se designe por el Directorio, anualmente, de entre los que tengan más de 15 años de servicio en las instituciones, pudiendo ser reelegido.