Art. 18. Los miembros del Directorio y empleados de la Caja Nacional de Ahorros no podrán realizar operaciones de crédito con la Caja, con excepción de los préstamos hipotecarios relacionados con la adquisición de propiedades en los términos que autoriza esta misma ley.
Si un director o empleado fuere socio solidario de una sociedad colectiva o en comandita o tuviese en una sociedad de cualquiera naturaleza más de 50% del capital social, se presumirá, para los efectos de las disposiciones de este artículo, que una operación de crédito practicada con la sociedad es hecha con dicho director o empleado.
Todo director o empleado de la Caja que contraviniere a esta disposición, deberán pagar a beneficio fiscal, una multa igual al valor del préstamo. Los directores que concurran con su voto a una infracción de estos preceptos quedarán solidariamente responsables por el monto de las referidas sanciones.