Art. 22 bis. La Caja podrá contratar cuentas de ahorros a nombre de dos personas en conjunto y sobre las cuales podrán girar indistintamente cualquiera de ellas. Estas cuentas no excederán de 50 mil pesos cada una, estarán exentas del impuesto a la renta y de la contribución de herencias y serán inembargables salvo créditos que provengan de sueldos, salarios y desahucios de empleados y obreros.
No podrá controlarse más de una de estas cuentas por personas.
Fallecido uno de los titulares de la cuenta, los dineros depositados en ella se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente.